¿Qué es la «licencia gremial rentada» y cuántos delegados pueden gozar de ella en el GCBA?

Categoría: CABA Ley 471 - Sindicalización

Es la licencia con goce de haberes que se reconoce a un número determinado de dirigentes o delegados sindicales para dedicarse a tiempo completo a la actividad gremial, cuyo cupo específico se negocia y establece en el convenio colectivo o la normativa de relaciones sindicales vigente.

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