¿Qué es la obligación de ‘excusación’ del agente porteño ante un conflicto de intereses?

Categoría: CABA Ley 471 - Derechos y Obligaciones

Es el deber de apartarse voluntariamente de intervenir en un trámite o decisión cuando tenga un interés personal, familiar o económico que pueda comprometer su imparcialidad, informando esa situación a su superior.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *