Categoría:
Municipios PBA - Régimen Disciplinario
La Ley 14.656 establece que el abandono se configura con 5 inasistencias consecutivas sin aviso previo. Este plazo es más largo que en el régimen provincial (3 inasistencias). El municipio debe intimar fehacientemente al empleado antes de declarar el abandono. Sin intimación previa, la cesantía por abandono puede ser declarada nula judicialmente.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
