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CABA Ley 471 - Estabilidad
Es el plazo máximo que tiene la administración para instruir un sumario e imponer una sanción desde que tomó conocimiento de la falta; transcurrido ese plazo sin resolución, la potestad sancionatoria se extingue, lo que impide que un agente quede indefinidamente expuesto a una sanción tardía sobre hechos antiguos.
