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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Es la declaración de testigos que tengan conocimiento directo de los hechos investigados, convocados por el instructor sumariante a pedido de las partes o de oficio, cuyas declaraciones se incorporan al expediente como elemento de prueba para la resolución final.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
