¿Qué licencia corresponde por maternidad en el régimen de la Ley 471?

Categoría: CABA Ley 471 - Licencias

Se reconoce una licencia por maternidad de una duración total similar o superior a la de la legislación laboral general (con un período previo y otro posterior al parto), con goce íntegro de haberes, conforme a la protección especial de la maternidad que consagra el régimen de licencias porteño.

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