¿Qué modalidad de contratación existe para el personal de los centros de gestión y participación comunal (actuales sedes comunales)?

Categoría: CABA Ley 471 - Modalidades

El personal que atiende las sedes comunales reviste, en general, como planta permanente o transitoria transferida desde la administración central al momento de la conformación de las Comunas, sin un régimen de vinculación distinto al del resto de la administración porteña.

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