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CABA Ley 471 - Modalidades
El personal del Poder Judicial porteño (jueces, fiscales, defensores, empleados judiciales) no se rige por la Ley 471 sino por su propio estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad, dado que integran un poder del Estado distinto del Poder Ejecutivo al que se aplica la Ley 471.
