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CABA Ley 471 - Régimen Gerencial
El cargo queda vacante y se cubre según el procedimiento ordinario de designación interina y posterior concurso; los derechos derivados del fallecimiento (pensión) se calculan sobre la situación de revista y remuneración que el agente tenía al momento de su fallecimiento, incluyendo el suplemento gerencial si correspondiera.
