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CABA Ley 471 - Jubilación
Se computan a los fines jubilatorios los aportes efectivamente realizados en cada período, reflejando el cálculo final del haber las remuneraciones reales de cada etapa de su carrera.
Se computan a los fines jubilatorios los aportes efectivamente realizados en cada período, reflejando el cálculo final del haber las remuneraciones reales de cada etapa de su carrera.