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CABA Ley 471 - Marco Legal
La reestructuración orgánica de una repartición no puede, por sí sola, privar al personal estable de su derecho a la estabilidad ni a su nivel escalafonario: la ley exige reubicar al personal afectado en funciones equivalentes, y solo habilita la disponibilidad o el cese en los casos y con el procedimiento específico que ella misma regula.
