¿Qué pasa si el GCBA suspende o discontinúa el pago de las cuotas del Retiro Voluntario?

Categoría: CABA Ley 471 - Disponibilidad

El compromiso de pago asumido por decreto constituye una obligación exigible del GCBA frente al agente; su incumplimiento habilitaría el reclamo administrativo y, en su caso, judicial ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario para exigir el pago de las cuotas adeudadas.

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