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Río Negro
En Río Negro, cumplidos los plazos de instrucción, la Junta de Disciplina debe dictar resolución dentro de los 15 días corridos (art. 75, Ley L 3487). Mientras dura el sumario se suspende la prescripción (art. 79), que es de 2 años para apercibimiento o suspensión, 3 para cesantía y 5 para exoneración (art. 77). La demora injustificada puede cuestionarse como afectación del debido proceso.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
