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Santa Fe
La Ley 8525 (Estatuto General de la Administración Pública de Santa Fe) protege al personal permanente con estabilidad: solo puede perderla por las causas que el propio estatuto determina. Si la separación no se ajusta a esas causas, el agente puede impugnar el acto administrativo y, agotada la vía recursiva interna, accionar judicialmente. Si la Justicia hace lugar al reclamo, corresponde la reincorporación o la reposición del derecho conculcado, con los haberes devengados desde el cese. El personal sin estabilidad (no permanente o en período de prueba) no tiene este derecho a indemnización ni a la igualdad de oportunidades en la carrera.
Fuente: Ley 8525 (texto vigente), Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
