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Córdoba (general)
El principio de separación de poderes y de autonomía institucional: cada poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y cada organismo con personalidad jurídica propia (municipios, universidades nacionales, empresas del Estado, entidades bancarias estatales) tiene la potestad de dictar su propio régimen de personal dentro del marco constitucional, en lugar de existir un estatuto único para todo el sector público que actúa en el territorio de la provincia.
