La Ley 9755 (Marco de Regulación del Empleo Público de Entre Ríos) prevé apercibimiento, suspensión de hasta 30 días en un año, cesantía y exoneración (art. 68). Rige con los principios de legalidad, non bis in idem, defensa y ley más benigna (art. 64). El apercibimiento y la suspensión de hasta 15 días no requieren sumario, aunque el agente tiene 5 días hábiles para su descargo (arts. 67 y 73); las sanciones mayores requieren sumario, salvo la exoneración por condena firme o inhabilitación (art. 73). La acción prescribe a los 2 años desde que la Administración conoce el hecho (art. 69).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
