¿Qué requisitos de edad y antigüedad exige el Retiro Voluntario del GCBA creado por el Decreto 83/26?

Categoría: CABA Ley 471 - Disponibilidad

Pueden acceder los agentes de planta permanente de la Carrera de la Administración Pública del Poder Ejecutivo de la Ciudad que tengan 45 años o más, un mínimo de cinco años de antigüedad total y al menos un año como personal de planta permanente.

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