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CABA Ley 471 - Licencias
En general se exige la solicitud previa (salvo casos de urgencia, como una enfermedad súbita, que admite la comunicación inmediata y la justificación posterior) ante la superioridad inmediata, junto con la documentación respaldatoria que corresponda (certificado médico, partida de nacimiento, acta de matrimonio, entre otros).
