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Río Negro
Sigue el criterio general de este tipo de estatutos: un régimen gradual de sanciones (apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración), aplicadas conforme a la gravedad de la falta y con sumario previo obligatorio para las sanciones más graves.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
