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PBA - Movilidad Interna
Las comisiones de servicio son traslados temporarios a otro organismo o jurisdicción. Tienen un plazo máximo y deben estar debidamente justificadas. El empleado adscripto o afectado a otro organismo mantiene los derechos que le acuerda la legislación en su cargo de origen, pero debe adaptarse al régimen de funcionamiento del organismo de destino. Si la comisión se extiende más allá de los plazos reglamentarios, el empleado puede reclamar el reintegro a su lugar de origen.
