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CABA Ley 471 - Marco Legal
En general está sujeto al régimen de incompatibilidades del empleo público (que exige, salvo excepciones regladas como la docencia, optar por un solo cargo remunerado o solicitar autorización expresa de acumulación cuando la normativa lo permite), con el fin de evitar la superposición de horarios y garantizar la dedicación exigida por cada cargo.
