¿Se puede fraccionar la licencia anual en el CCT de turismo?

Categoría: CCT 547/08 Turismo - Licencias

Sí, conforme al Art. 154 LCT, está autorizado el goce durante todo el año según la modalidad de cada empresa. El primer período no puede ser inferior a 14 días corridos; por cada fracción adicional de 7 días se suma 1 día más, remunerado igual.

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