Categoría:
Fuerzas de Seguridad - Estado Policial
Sí, mediante la renuncia formal, que debe ser aceptada por la superioridad; sin embargo, si el agente aún no reúne los años de servicio mínimos para generar derecho a retiro, la renuncia se traduce en una baja sin haber de retiro, a diferencia de quien ya cumplió el mínimo y puede optar por el retiro voluntario en lugar de la simple renuncia.
