¿Tiene el agente del GCBA derecho a asistencia médica y obra social desde el ingreso?

Categoría: CABA Ley 471 - Derechos y Obligaciones

Sí, desde su ingreso efectivo el agente y su grupo familiar a cargo quedan comprendidos en la cobertura de ObSBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) u otra obra social equivalente reconocida.

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