| Reforma “Vacaciones Dignas” | DOF 27/12/2022 — vigente desde el 1° de enero de 2023 |
| Días 1er año (antes / ahora) | 6 días → 12 días |
| Progresión años 1 a 5 | 12, 14, 16, 18, 20 días |
| Del 6° año en adelante | +2 días cada 5 años de antigüedad |
| Prima vacacional mínima | 25% del salario correspondiente a esos días (Art. 80 LFT) |
| Plazo para otorgarlas | Dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio (Art. 81 LFT) |
| Pago en lugar de descanso | Prohibido (Art. 79 LFT), salvo al terminar la relación laboral |
La tabla de 12 a 20 días aplica a todo trabajador del sector privado formal (Apartado A) con más de un año de antigüedad, desde el 1° de enero de 2023 — sin importar el tamaño de la empresa ni el sector.
¿Qué es la reforma de “Vacaciones Dignas”?
Es la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1° de enero de 2023, que duplicó el mínimo de vacaciones del primer año de trabajo.
¿Cuántos días de vacaciones daba la ley antes de esta reforma?
Antes de la reforma, el primer año de servicio daba derecho a solo 6 días laborables de vacaciones — la mitad de los 12 días que rigen desde 2023.
¿La reforma aplica a todos los trabajadores o solo a los que ingresaron después de 2023?
Aplica a todos los trabajadores del sector privado formal, sin importar cuándo ingresaron a la empresa — lo que cuenta es el año de antigüedad que se está cumpliendo a partir del 1° de enero de 2023 en adelante.
¿Qué pasa con alguien que cumplió su primer año de antigüedad en 2022, antes de la reforma?
Le correspondían los 6 días vigentes en ese momento; la tabla nueva de 12 a 20 días aplica a los períodos anuales de vacaciones que se generan a partir de la entrada en vigor de la reforma.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en el primer año?
12 días laborables, el mínimo legal desde la reforma de 2023.
¿Cuántos días corresponden del segundo al quinto año?
14 días en el segundo año, 16 en el tercero, 18 en el cuarto y 20 en el quinto — el período crece 2 días por cada año adicional de antigüedad durante estos primeros cinco años.
¿Cómo sigue la progresión después del quinto año?
A partir del sexto año, el período ya no crece cada año sino cada 5 años de servicio: se suman 2 días adicionales por cada quinquenio cumplido (por ejemplo, del 6° al 10° año se mantienen 22 días, y así sucesivamente).
¿Existe un tope máximo de días de vacaciones?
La Ley Federal del Trabajo no fija un tope máximo explícito — el período sigue creciendo 2 días cada 5 años de antigüedad mientras dure la relación laboral, aunque en la práctica muchas empresas fijan políticas internas más generosas o estables a partir de cierta antigüedad.
¿Los “días laborables” de vacaciones son lo mismo que días calendario?
No — la ley habla de días laborables (hábiles), por lo que los días de descanso semanal y los feriados que caigan dentro del período de vacaciones no cuentan como parte de esos días de descanso, ampliando en la práctica la cantidad real de días libres consecutivos.
¿Qué es la prima vacacional?
Es un pago adicional, obligatorio, que la empresa debe entregar junto con el salario correspondiente a los días de vacaciones, pensado para ayudar a cubrir los gastos propios del período de descanso.
¿Cuál es el porcentaje mínimo de la prima vacacional?
25% del salario correspondiente a los días de vacaciones que le tocan al trabajador, conforme al Artículo 80 de la LFT — es un mínimo legal, no negociable a la baja.
¿Cómo se calcula la prima vacacional en la práctica?
Salario diario × días de vacaciones que correspondan × 25%. Por ejemplo, con un salario diario de $500 y 12 días de vacaciones (primer año): $500 × 12 × 0,25 = $1.500 de prima vacacional.
¿La empresa puede pagar una prima vacacional mayor al 25%?
Sí, el 25% es un piso legal — la empresa puede ofrecer un porcentaje mayor como prestación superior a la ley, ya sea por política interna o por convenio colectivo.
¿La prima vacacional se paga junto con el salario de los días de vacaciones o por separado?
En general se paga junto con el salario correspondiente a los días de vacaciones, antes de que el trabajador comience su período de descanso.
¿La prima vacacional cuenta como parte del salario para otros cálculos, como el aguinaldo?
La prima vacacional es una prestación con su propia lógica de cálculo; para el detalle de qué conceptos entran en el cálculo del aguinaldo, conviene revisar la guía específica de HRUseful sobre Aguinaldo y PTU en México.
¿En qué plazo debe la empresa otorgar las vacaciones una vez cumplido el año de servicio?
Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, conforme al Artículo 81 de la LFT.
¿Las vacaciones se pueden tomar en varios períodos separados o tienen que ser continuas?
La ley exige que al menos 12 días se disfruten de forma continua; el resto del período (si corresponde más de 12 días según la antigüedad) puede fraccionarse por acuerdo entre trabajador y empresa.
¿Quién decide la fecha exacta en que se toman las vacaciones?
En principio la fija la empresa dentro del plazo legal de 6 meses, aunque en la práctica suele acordarse con el trabajador; la empresa debe comunicar la fecha con al menos 15 días de anticipación.
¿Qué pasa si la empresa no fija ninguna fecha dentro del plazo de 6 meses?
El trabajador tiene derecho a exigir que se le otorguen sus vacaciones dentro del plazo legal; el incumplimiento por parte de la empresa puede derivar en responsabilidad administrativa ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
¿Las vacaciones se pueden posponer para el año siguiente por acuerdo entre las partes?
La ley no contempla el aplazamiento indefinido de las vacaciones más allá del plazo de 6 meses — la obligación de otorgarlas dentro de ese plazo es de la empresa, aunque en la práctica pueden existir arreglos puntuales que conviene documentar con cuidado.
¿La empresa puede pagarme en dinero en vez de darme los días de vacaciones?
No, el Artículo 79 de la LFT prohíbe expresamente compensar las vacaciones con una remuneración en dinero mientras la relación laboral continúa vigente — el objetivo es proteger el descanso efectivo del trabajador.
¿Existe alguna excepción a esta prohibición?
Sí, la única excepción es cuando termina la relación laboral (por renuncia, despido u otra causa): en ese caso, los días de vacaciones no disfrutados sí se pagan en dinero como parte del finiquito o la liquidación.
¿Qué pasa si una empresa paga las vacaciones en efectivo en lugar de darlas, aunque la relación laboral siga vigente?
Esa práctica viola el Artículo 79 de la LFT y puede generar responsabilidad administrativa para la empresa, además de que el trabajador conserva el derecho a exigir el descanso efectivo.
¿Los días de vacaciones no tomados se acumulan de un año a otro?
La ley no está pensada para que las vacaciones se acumulen indefinidamente — la obligación de la empresa es otorgarlas dentro del plazo de 6 meses de cada período; de cualquier forma, si por algún motivo no se otorgaron, el derecho no desaparece y debe resolverse (otorgamiento o pago proporcional al finalizar la relación laboral).
Si renuncio antes de cumplir el año, ¿tengo derecho a algo de vacaciones?
Sí, tenés derecho a la parte proporcional de vacaciones y de prima vacacional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado, aunque no hayas completado un año de antigüedad.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales al terminar la relación laboral?
Se calcula proporcionalmente a los días trabajados dentro del año en curso: (días de vacaciones que corresponderían al año completo × días trabajados) ÷ 365. Por ejemplo, alguien con 8 meses (240 días) trabajados en su primer año, con 12 días de vacaciones de referencia: (12 × 240) ÷ 365 ≈ 7,9 días proporcionales.
¿La prima vacacional proporcional se calcula igual que la de un período completo?
Sí, se aplica el mismo 25% mínimo sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones proporcionales que resulten del cálculo.
¿Esto aplica tanto si renuncio como si me despiden?
Sí, el derecho a las vacaciones y prima proporcionales no disfrutadas aplica en ambos casos — forma parte del finiquito (renuncia) o de la liquidación (despido), independientemente de la causa de la terminación.
¿Qué otros conceptos suelen ir junto con las vacaciones proporcionales en un finiquito?
Generalmente el finiquito incluye también el salario de los días trabajados y no pagados, y la parte proporcional del aguinaldo; según la causa de la terminación pueden sumarse otros conceptos como indemnizaciones.
¿Los trabajadores de medio tiempo tienen derecho a vacaciones?
Sí, el derecho a vacaciones no depende de trabajar jornada completa — se calcula de forma proporcional a la jornada y antigüedad efectivamente trabajada.
¿Los trabajadores eventuales o por obra determinada tienen derecho a vacaciones?
Sí, todo trabajador con relación laboral formal genera el derecho, calculado de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, aunque el vínculo sea por tiempo u obra determinada.
¿Los trabajadores del hogar (empleo doméstico) se rigen por esta misma tabla de vacaciones?
El trabajo doméstico tiene un capítulo específico dentro de la LFT (Capítulo XIII Bis) con reglas particulares; conviene no asumir automáticamente que aplica exactamente la misma tabla que al resto del sector privado sin confirmarlo puntualmente.
¿Los empleados del sector público (Apartado B, ISSSTE) tienen el mismo régimen de vacaciones?
No necesariamente — el empleo público federal se rige por su propio marco (Apartado B), con reglas de vacaciones que pueden diferir de las de la Ley Federal del Trabajo aplicable al sector privado (Apartado A). Ver la guía de HRUseful sobre Empleo Público y Pensiones ISSSTE para ese régimen específico.
¿Qué pasa si trabajo para dos empleadores distintos al mismo tiempo?
El derecho a vacaciones se genera de forma independiente en cada relación laboral, según la antigüedad acumulada en cada una — no se combinan ni se promedian entre ambos empleos.
¿Los directivos o gerentes de alto nivel también tienen derecho a esta tabla de vacaciones?
Sí, la Ley Federal del Trabajo no excluye a puestos directivos del derecho a vacaciones y prima vacacional — algunas prestaciones especiales de la ley sí distinguen a los trabajadores de confianza, pero las vacaciones no son una de ellas.
¿Qué pasa si la empresa no me da mis vacaciones ni me las paga?
Es un incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo que puede generar sanciones administrativas para la empresa, conforme al Artículo 994 de la LFT, además de que el trabajador conserva el derecho a reclamar lo que le corresponde.
¿Ante quién se puede reclamar si la empresa no respeta el derecho a vacaciones?
Ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para asesoría y conciliación, y eventualmente ante los Centros de Conciliación y Registro Laboral y los tribunales laborales si no se resuelve por esa vía.
¿Las multas por no otorgar vacaciones son solo para empresas grandes?
No, la obligación de respetar el derecho a vacaciones y la posibilidad de sanción aplican a cualquier empleador formal, sin importar el tamaño de la empresa.
¿Las vacaciones se pueden negociar como parte del salario al momento de la contratación?
No, el derecho a vacaciones (los días mínimos y la prima del 25%) es un piso legal irrenunciable — no puede sustituirse por un salario más alto en lugar de otorgar el descanso correspondiente.
¿Qué pasa si tomo mis vacaciones pero me piden seguir disponible para trabajar por si surge algo urgente?
Las vacaciones implican un descanso efectivo; si en la práctica el trabajador sigue realizando funciones o está obligado a estar disponible, eso puede cuestionar si realmente hubo un disfrute efectivo del período de descanso en los términos que exige la ley.
¿Las vacaciones pagadas están sujetas a impuestos (ISR)?
El salario correspondiente a los días de vacaciones está sujeto a ISR como cualquier otro ingreso salarial; la prima vacacional tiene un tratamiento fiscal específico con una franquicia exenta hasta cierto límite medido en Unidades de Medida y Actualización (UMA), conviene confirmar el monto exacto vigente con el área de nómina o un contador.
¿Qué pasa si una persona trabaja bajo un esquema de honorarios (no relación laboral) en lugar de nómina?
Quien trabaja bajo honorarios, sin relación de subordinación reconocida como laboral, no genera el derecho a vacaciones de la LFT en los mismos términos — para entender esta distinción en detalle, ver la guía de HRUseful sobre Honorarios vs. Relación Laboral en México.
¿La reforma de 2023 aumentó también los días de otros años de antigüedad además del primero?
La reforma modificó el punto de partida (de 6 a 12 días en el primer año) y ajustó la progresión de los primeros cinco años para llegar a 20 días en el quinto; la lógica de incremento de 2 días cada 5 años a partir del sexto año ya existía en la estructura previa de la ley.
¿Cómo puedo saber cuántos días de vacaciones me corresponden exactamente según mi antigüedad?
Contando los años completos de servicio desde tu fecha de ingreso y ubicando ese número en la tabla progresiva: 12, 14, 16, 18, 20 días para los años 1 a 5, y sumando 2 días adicionales por cada quinquenio cumplido después del quinto año.
¿Qué relación tiene esta reforma con la reducción de la jornada laboral a 40 horas que también se discute en México?
Son dos reformas laborales distintas y con calendarios propios — la de vacaciones ya está vigente desde 2023, mientras que la reducción gradual de la jornada semanal es un proceso separado, con su propio cronograma de implementación.
¿Qué pasa si mi empresa tiene una política interna de vacaciones más generosa que la ley?
Esa política es válida y aplicable mientras no otorgue menos de lo que exige la ley — las empresas pueden ofrecer más días o un porcentaje de prima vacacional mayor al 25% como prestación superior a la ley.
¿Un trabajador puede renunciar por escrito a su derecho a vacaciones a cambio de algún beneficio?
No, el derecho a vacaciones (los días mínimos y la prohibición de pagarlas en efectivo mientras continúa la relación laboral) es irrenunciable conforme a los principios generales de la Ley Federal del Trabajo, sin importar que exista un acuerdo firmado en sentido contrario.
¿Qué pasa si tengo licencia médica o de maternidad justo en la fecha en que me tocaban vacaciones?
El período de vacaciones y las licencias (por ejemplo, de maternidad o incapacidad médica) son derechos independientes entre sí; en general, si coinciden en el tiempo, el período de vacaciones puede reprogramarse dentro del plazo legal correspondiente en lugar de perderse.
¿Existen “puentes” o días adicionales de descanso obligatorio que se sumen a las vacaciones?
Los días de descanso obligatorio (feriados oficiales) son un concepto distinto e independiente de las vacaciones anuales — no se descuentan de los días de vacaciones si caen dentro del período de descanso, como se explicó antes.
¿Cómo verifico si mi empresa efectivamente me está pagando la prima vacacional correctamente?
Revisando el recibo de nómina correspondiente al período de vacaciones: debería figurar como concepto separado, calculado sobre el salario diario multiplicado por los días de vacaciones y el porcentaje aplicado (mínimo 25%) — si tenés dudas, podés solicitar el detalle del cálculo al área de Recursos Humanos.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial vigente de los artículos 76 a 81 de la LFT?
El texto completo y actualizado de la Ley Federal del Trabajo está disponible públicamente en el sitio de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (diputados.gob.mx).
¿Qué documento anual debe entregar la empresa para dejar constancia del periodo vacacional?
El patrón debe entregar una constancia que indique la antigüedad, el periodo de vacaciones correspondiente y la fecha de disfrute. Para RR. HH., este documento permite relacionar el aniversario laboral con la programación del descanso; no sustituye la evidencia del disfrute y del pago.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 81: «Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad».
¿Las condiciones sobre vacaciones deben aparecer en el contrato individual?
Sí. El escrito de condiciones de trabajo debe incluir las vacaciones entre las condiciones convenidas. Omitirlas no elimina el mínimo legal: la empresa debe documentar lo acordado y respetar las prestaciones que resulten aplicables.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 25, fracción IX, y 26.
¿El periodo de prueba o de capacitación inicial cuenta para la antigüedad que determina las vacaciones?
Sí, cuando termina ese periodo y continúa la relación laboral, su duración se computa para la antigüedad. La empresa no debe reiniciar el conteo desde la confirmación posterior del puesto.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 39-E: «el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.».
¿Una sustitución patronal reinicia los años de servicio para calcular las vacaciones?
No. Una sustitución patronal en los términos legales no afecta las relaciones de trabajo existentes. Deben conservarse la antigüedad y los derechos vacacionales asociados; el cambio de patrón no equivale por sí mismo a una baja y una nueva contratación.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 41: «La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.».
¿El teletrabajo permite establecer menos vacaciones que para el personal presencial?
No. El teletrabajo no elimina el régimen de vacaciones ni justifica por sí solo un trato inferior. La empresa debe aplicar las condiciones legales y convencionales correspondientes, respetando la igualdad de trato entre modalidades.
¿La falta de alta en el IMSS impide que una persona genere vacaciones?
No. El derecho laboral deriva de la relación de trabajo, no de que el patrón haya cumplido correctamente el registro de seguridad social. La omisión de alta no borra el tiempo de servicios ni las prestaciones que correspondan, aunque deben acreditarse los hechos de la relación.
¿Una empresa extranjera puede aplicar menos vacaciones a personal contratado para trabajar en México?
La nacionalidad de la empresa no permite excluir por sí sola la legislación laboral mexicana. Cuando la relación está comprendida en el ámbito de la LFT, sus mínimos deben respetarse. En operaciones internacionales hay que identificar dónde se prestan los servicios y qué relación jurídica existe, sin asumir que toda política global desplaza la ley local.
¿Quién responde por las vacaciones cuando se contratan servicios especializados con personal de otra empresa?
El empleador del personal debe cumplir sus obligaciones vacacionales. Además, quien contrata servicios u obras especializados puede resultar responsable solidario si la contratista incumple las obligaciones derivadas de las relaciones con el personal utilizado, en los términos del artículo 14. La contratación comercial no elimina esa responsabilidad legal.
¿Las personas menores de dieciocho años tienen un mínimo vacacional especial?
Sí. La LFT establece para menores de dieciocho años un mínimo de dieciocho días laborables de vacaciones anuales pagadas. Debe aplicarse la condición más favorable que corresponda, sin reducir una prestación superior por utilizar ese mínimo especial.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 76 y 179: «Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.».
¿El personal de los buques tiene una regla propia para disfrutar las vacaciones?
Sí. El régimen especial establece vacaciones anuales pagadas que deben disfrutarse en tierra. Permite fraccionarlas cuando lo exija la continuidad del trabajo y contiene una progresión específica. No corresponde programarlas como si los días navegados fueran días de descanso vacacional.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 199: «Las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la continuidad del trabajo.».
¿Las tripulaciones aeronáuticas utilizan la misma tabla general de días laborables?
No. Su régimen especial prevé treinta días de calendario al año, no acumulables, con posibilidad de disfrute semestral proporcional. Aumenta un día por cada año de servicios hasta sesenta días de calendario. La empresa debe distinguir esta unidad de los días laborables del régimen general.
¿Qué referencia salarial establece la ley para agentes de comercio que cobran por comisión?
Para el personal comprendido en ese régimen especial, el salario diario se determina con el promedio de los salarios del último año o de todo lo percibido si todavía no cumple un año de servicios. No debe generalizarse esta regla a cualquier persona que recibe un bono variable.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 285 y 289, en relación con los artículos 76 y 80.
¿Cómo se determina el salario vacacional en el trabajo a domicilio regulado por la LFT?
El artículo 328 reconoce expresamente las vacaciones anuales y remite al segundo párrafo del artículo 89 para determinar su salario. Cuando la retribución es variable, debe aplicarse esa regla legal de promedio. Este trabajo a domicilio es un régimen específico y no debe confundirse automáticamente con el teletrabajo mediante tecnologías de información.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 311, 328 y 89, segundo párrafo: «Los trabajadores a domicilio tienen derecho a vacaciones anuales.».
¿El trabajo en plataformas digitales tiene una regla especial para pagar vacaciones y prima vacacional?
Sí. Para el trabajo comprendido en el capítulo especial de plataformas digitales, el artículo 291-F dispone que el pago por tarea, servicio, obra o trabajo contemple los proporcionales de vacaciones y prima vacacional, entre otros conceptos. Esa regla especial no debe trasladarse al empleo ordinario ni utilizarse para justificar prestaciones sin identificar correctamente el régimen aplicable.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, capítulo IX Bis, artículos 291-A a 291-C y 291-F.
¿La empresa puede programar capacitación obligatoria como si fuera parte de las vacaciones?
La capacitación obligatoria no se convierte en descanso vacacional por incluirla en el calendario de vacaciones. Como regla, debe impartirse durante la jornada; las modalidades distintas requieren las condiciones legales correspondientes. La empresa debe distinguir la formación exigida del tiempo de descanso efectivo.
¿Se pueden descontar días de vacaciones como multa disciplinaria?
No corresponde utilizar las vacaciones generadas como una multa. La LFT prohíbe imponer multas al personal y establece mínimos de descanso que deben respetarse. Una sanción disciplinaria legalmente procedente debe analizarse conforme a su régimen propio, sin transformar días de vacaciones en una penalización.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 76, 107 y 423, fracción X: «Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.».
¿Un préstamo de la empresa permite descontar sin límite el salario correspondiente a las vacaciones?
No. Que exista una deuda con el patrón no autoriza cualquier descuento. Deben cumplirse las causas, acuerdos y límites del artículo 110. RR. HH. debe separar la liquidación de la prestación y el descuento permitido, sin retener por decisión unilateral todo el importe adeudado.
¿Quién puede cobrar las vacaciones y la prima pendientes cuando fallece la persona trabajadora?
Las personas beneficiarias pueden reclamar las prestaciones pendientes, incluida la liquidación vacacional que corresponda. La LFT permite ejercer esas acciones sin un juicio sucesorio civil, pero debe acreditarse o determinarse la calidad de beneficiario mediante el procedimiento laboral aplicable.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 115 y 501 y procedimiento de designación de beneficiarios.
¿A quién corresponde probar que las vacaciones se disfrutaron y que la prima se pagó?
Cuando existe controversia sobre esos hechos, la LFT asigna al patrón la carga de probar el disfrute y pago de vacaciones y el pago de la prima vacacional. La pérdida o destrucción de documentos no lo libera automáticamente de demostrarlo por otros medios.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 784, fracciones X y XI y último párrafo.
¿Durante cuánto tiempo debe la empresa conservar los comprobantes de vacaciones y prima vacacional?
El artículo 804 exige conservar los comprobantes comprendidos en su fracción IV durante el último año y un año después de que termine la relación laboral. Esa obligación laboral no elimina otros plazos fiscales o de conservación que correspondan. No presentar la documentación puede generar la presunción prevista en el artículo 805.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 804, fracción IV y penúltimo párrafo, y 805.
¿Desde cuándo se cuenta la prescripción para reclamar vacaciones anuales y prima vacacional?
La regla general es un año desde que la obligación resulta exigible. Para las vacaciones anuales, el criterio judicial sitúa el inicio después de concluir los seis meses que tiene el patrón para otorgarlas. No debe contarse automáticamente desde el aniversario laboral; al terminar la relación debe identificarse la exigibilidad de los conceptos proporcionales.
¿Presentar una solicitud de conciliación afecta el plazo de prescripción del reclamo vacacional?
Sí. El artículo 521 reconoce efecto interruptivo a la presentación de la solicitud de conciliación. Regula también cuándo cesa ese efecto al emitirse la constancia de no conciliación o archivarse el expediente por falta de interés. Para controlar el plazo deben conservarse las fechas y constancias del procedimiento.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 521, fracción III.
¿Un CFDI de nómina puede servir como prueba del pago de la prima vacacional?
Sí. La LFT admite que los CFDI sustituyan los recibos impresos y les atribuye valor probatorio bajo sus condiciones de verificación. Deben permitir identificar conceptos e importes. Acreditar un pago mediante CFDI no demuestra por sí solo que los días de descanso se hayan disfrutado efectivamente.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 101, en relación con el artículo 784, fracciones X y XI.
¿Una mejora vacacional del contrato colectivo beneficia también a quienes no están afiliados al sindicato firmante?
Como regla, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden al personal de la empresa o establecimiento aunque no pertenezca al sindicato. Debe comprobarse su ámbito y la regla especial del personal de confianza: el artículo 184 permite una disposición en contrario dentro del propio contrato colectivo.
// Seguí recorriendo HRUseful
- HRU México: todas las guías del país
- Privados
- Empleo Público Estatal y Municipal
- Independientes
- Sindicatos y Gremios
- Visas de Trabajo y Movilidad Internacional
- Derecho de Huelga en México
- Honorarios vs. Relación Laboral
- Modalidad 40 del IMSS: Continuación Voluntaria
- Legislación comparada: México y Argentina
- Legislación Laboral Comparada: todas las piezas
- Podcast HRUseful
- Todos los países en el mapa del sitio
