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Empleo Público - Régimen Disciplinario
El régimen disciplinario de la Ley 25.164 prevé una escala progresiva: apercibimiento (llamado de atención formal que queda registrado en el legajo), suspensión sin goce de haberes (de uno a treinta días, según la gravedad), y recién en los casos más graves o de reiteración, la cesantía o la exoneración. La sanción debe ser proporcional a la falta cometida y, salvo casos de gravedad extrema, la administración suele aplicar primero las sanciones menores antes de avanzar hacia la cesantía.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
