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Empleo Público - Córdoba
El régimen disciplinario (artículos 66 a 69) prevé sanciones en orden creciente de gravedad: a) apercibimiento por escrito; b) suspensión de hasta sesenta (60) días corridos; c) cesantía; y d) exoneración. Las sanciones menores las aplica el jefe de la repartición o los Ministros y Autoridades Superiores; la cesantía y la exoneración quedan reservadas al Poder Ejecutivo.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
