¿Qué diferencia hay entre cesantía y exoneración en Córdoba?

Categoría: Empleo Público - Córdoba

Las dos son sanciones expulsivas que aplica el Poder Ejecutivo (arts. 66 y 71, Ley 7233). La cesantía procede, entre otras causas, por más de 10 inasistencias injustificadas discontinuas en el año calendario, nuevas faltas tras 60 días de suspensión en 11 meses, faltas o desobediencia graves o reiteradas, abandono del cargo, incumplimientos graves de obligaciones y prohibiciones, falseamiento de declaraciones juradas, delito doloso que afecte el decoro de la función o quiebra fraudulenta (art. 68). La exoneración requiere sentencia judicial firme por delito contra la Administración o cometido en ejercicio de funciones, o delito doloso que afecte el decoro de la función (art. 69). El exonerado no puede volver a la Administración provincial; el cesanteado, hasta 5 años después de su cesantía (art. 13, incs. f y g).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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