Facturación y Obligaciones Fiscales del Independiente — México

Independientes · México
Última verificación: sep 2026 · Fuente: Ley del ISR (retenciones a honorarios) · Ley del IVA · Reglas de CFDI del SAT
En 3 líneas: Todo independiente en México debe emitir CFDI por cada cobro y presentar declaraciones mensuales de ISR e IVA ante el SAT. Si factura a una persona moral (empresa) por honorarios, esa empresa —no el independiente— tiene la obligación de retenerle 10% de ISR (o 1.25% si es RESICO) y dos tercios del IVA trasladado, entregándole una constancia de retención que el independiente debe usar para calcular correctamente lo que efectivamente paga cada mes.
ElementoDato vigente
Retención ISR (régimen general)10% del pago, a cargo de quien paga (persona moral)
Retención ISR (RESICO)1.25% del pago
Retención IVADos tercios (2/3) del IVA trasladado
Quién tiene la obligación de retenerLa persona moral que paga, NO quien factura
¿Qué es un CFDI y por qué todo independiente debe emitirlo?

El Comprobante Fiscal Digital por Internet es el documento electrónico oficial que el SAT exige para respaldar cualquier ingreso — sin CFDI, un independiente no tiene forma válida de comprobar sus ingresos ni sus clientes de deducir el gasto correspondiente.

¿Qué información mínima debe llevar un CFDI de honorarios?

Los datos fiscales completos de quien emite y quien recibe (RFC, régimen fiscal, código postal), la descripción del servicio prestado, el monto, el IVA trasladado si aplica, y el uso de CFDI que corresponda según lo que el cliente vaya a hacer con ese comprobante.

¿Quién tiene la obligación de retener el ISR cuando una persona física le factura a una empresa por honorarios?

La empresa (persona moral) que paga, no el independiente que emite la factura — es un error común pensar que quien factura decide si retiene o no; la ley pone esa obligación en quien realiza el pago.

¿Cuánto ISR debe retener una empresa a un independiente en régimen general por servicios profesionales?

10% del monto del pago, sin incluir el IVA — un porcentaje fijo aplicable a honorarios de personas físicas en el régimen general de actividad empresarial y profesional.

¿Cuánto ISR debe retener una empresa a un independiente inscrito en RESICO?

1.25% del monto del pago — una tasa de retención reducida que corresponde específicamente a quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza, distinta de la retención del régimen general.

¿Se retiene también IVA, además del ISR?

Sí, cuando aplica, la persona moral retiene dos tercios (2/3) del IVA trasladado en la factura — el independiente solo recibe y posteriormente entera al SAT el tercio restante como parte de su declaración.

¿Qué es la “constancia de retención” y por qué es importante conservarla?

El comprobante que la empresa pagadora debe emitir al independiente detallando cuánto le retuvo de ISR e IVA — es indispensable para que el independiente pueda acreditar correctamente esas retenciones en su propia declaración mensual y no termine pagando el impuesto dos veces.

¿Qué pasa si la empresa que le paga a un independiente no le retiene ni le entrega la constancia correspondiente?

El independiente debe reclamarlo, ya que sin esa retención documentada no podrá acreditarla en su declaración — y la empresa que omitió retener cuando estaba obligada a hacerlo enfrenta su propia responsabilidad fiscal ante el SAT por esa omisión.

¿Debe un independiente presentar declaraciones aunque ya le hayan retenido ISR e IVA en cada pago?

Sí, las retenciones son a cuenta del impuesto total que le corresponde, no lo sustituyen — el independiente sigue obligado a presentar sus declaraciones mensuales (pagos provisionales) ante el SAT, acreditando ahí las retenciones ya realizadas.

¿Qué es un “pago provisional” mensual y en qué se diferencia de la declaración anual?

Es el cálculo y entero mensual del impuesto correspondiente a los ingresos de ese mes específico, a cuenta del impuesto total del año; la declaración anual, en cambio, es el ajuste final que recalcula todo el ejercicio fiscal completo y determina si hay saldo a favor o a cargo adicional.

¿Hasta qué día del mes hay que presentar la declaración mensual de un independiente?

El plazo general es dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al que corresponde la declaración, aunque conviene verificar el calendario específico vigente y si aplica alguna facilidad de días adicionales según el tipo de contribuyente.

¿Qué es la DIOT y aplica a un independiente persona física?

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es un reporte detallado de las operaciones con proveedores; aplica principalmente a quienes tienen obligación de retener IVA a terceros (generalmente personas morales), por lo que la mayoría de los independientes persona física que solo facturan (sin retener a otros) no están obligados a presentarla — conviene confirmar según el caso específico si además el independiente retiene a algún tercero.

¿Puede un independiente deducir gastos de su actividad en el régimen general?

Sí, a diferencia de RESICO (que tributa sobre ingreso bruto sin deducciones), el régimen general de actividad empresarial y profesional permite deducir gastos estrictamente indispensables para la actividad, reduciendo la base sobre la que se calcula el ISR.

¿Qué tipo de gastos puede deducir un independiente en régimen general?

Los que sean estrictamente indispensables para prestar su servicio (renta de oficina, equipo de trabajo, algunos servicios profesionales contratados, entre otros), siempre que cuenten con su propio CFDI válido a nombre del independiente — sin comprobante fiscal, el gasto no es deducible.

¿Qué pasa si un independiente emite un CFDI con datos incorrectos del cliente?

Debe cancelarlo y emitir uno nuevo corregido siguiendo el procedimiento de cancelación de CFDI vigente del SAT, que en ciertos casos requiere la aceptación del receptor antes de completarse la cancelación.

¿Puede un independiente facturar en dólares a un cliente extranjero?

Sí, el CFDI puede emitirse en moneda extranjera, aunque para efectos de la declaración ante el SAT el monto debe convertirse a pesos mexicanos conforme al tipo de cambio aplicable en la fecha correspondiente.

¿Debe un independiente que factura solo a clientes en el extranjero también presentar declaraciones mensuales en México?

Sí, si es residente fiscal mexicano, su obligación de declarar y pagar ISR sobre sus ingresos no depende de si sus clientes están en México o en el extranjero — solo cambia el tratamiento de IVA, que suele beneficiarse de la tasa 0% aplicable a la exportación de servicios bajo ciertas condiciones.

¿Qué pasa si un independiente no presenta su declaración mensual a tiempo?

Genera recargos y actualización sobre el impuesto que debió pagarse, además de una posible multa por la presentación extemporánea — conviene presentar en tiempo aunque el pago resultante sea cero, ya que la omisión total de presentar también genera consecuencias propias.

¿Qué pasa si un independiente tiene varios clientes que le retienen ISR e IVA en el mismo mes?

Debe sumar todas las retenciones documentadas de ese periodo (con sus respectivas constancias) y acreditarlas en conjunto contra el impuesto total que le corresponde declarar ese mes, evitando así pagar de más por no considerar todas las retenciones ya realizadas.

¿Necesita un independiente un contador para cumplir con sus obligaciones de facturación y declaración?

No es obligatorio por ley, pero es muy recomendable dada la complejidad de calcular correctamente retenciones, deducciones y declaraciones mensuales — muchos independientes optan por herramientas de facturación automatizadas o un contador, especialmente cuando el volumen de operaciones crece.

¿Qué pasa si un cliente se niega a pagarle a un independiente el IVA trasladado en su factura?

El independiente puede exigir el pago completo (incluido el IVA) como parte del precio pactado por su servicio, ya que el IVA no es un descuento opcional sino un traslado obligatorio conforme a la ley — negarse a pagarlo no tiene sustento legal si la operación está gravada.

¿Debe un independiente emitir factura por anticipos o solo al finalizar el servicio completo?

Debe emitir CFDI por cada cobro efectivamente recibido, incluidos los anticipos, ya que la obligación fiscal se genera con el cobro real del dinero, no únicamente con la conclusión final del servicio contratado.

¿Qué pasa si un independiente presta servicios tanto a personas físicas como a empresas en el mismo mes?

Solo las personas morales (empresas) tienen, en general, la obligación de retenerle ISR e IVA — los pagos de clientes que sean personas físicas normalmente no llevan esa retención, por lo que el independiente debe calcular y enterar el impuesto completo sobre esos ingresos específicos sin retención previa.

¿Qué relación tiene esta página con la ya publicada sobre RESICO?

Son complementarias: la página de RESICO explica ese régimen fiscal específico (tasas, límites de ingreso, quién puede optar), mientras que esta página se enfoca en el mecanismo práctico y operativo de facturación (CFDI), retenciones y declaraciones mensuales que aplica independientemente de si el contribuyente está en RESICO o en el régimen general.

¿Qué pasa si un independiente supera el límite de ingresos de RESICO durante el año?

Debe migrar al régimen general de actividad empresarial y profesional a partir del mes en que se excede el límite, cambiando en consecuencia también el porcentaje de retención de ISR que le corresponde aplicar a sus clientes (de 1.25% a 10%).

¿Qué recomienda HRU a un independiente que recién empieza a facturar en México?

Verificar antes de su primera factura si su cliente es persona moral (para saber si le corresponde retención), guardar cada constancia de retención que reciba, y llevar un registro mensual ordenado de ingresos y gastos deducibles desde el primer mes, para no acumular trabajo y errores de cara a su primera declaración.

¿Qué es la Constancia de Situación Fiscal y por qué la piden tanto los clientes de un independiente?

Es el documento oficial del SAT que certifica el RFC, régimen fiscal y domicilio fiscal vigente de un contribuyente — los clientes la solicitan para asegurarse de facturar y, en su caso, retener correctamente, evitando errores por datos fiscales desactualizados.

¿Con qué frecuencia debe un independiente actualizar su Constancia de Situación Fiscal?

Debe descargarla nuevamente cada vez que un cliente se la solicite (suele pedirse vigente, de fecha reciente) y siempre que haya un cambio real en sus datos fiscales (domicilio, régimen), para evitar que sus facturas se rechacen por inconsistencias con el padrón del SAT.

¿Qué pasa si el domicilio fiscal registrado ante el SAT no coincide con el código postal usado al facturar?

El CFDI puede ser rechazado o generar inconsistencias en la validación fiscal — es importante mantener actualizado el domicilio fiscal ante el SAT y usar siempre el código postal correcto al timbrar cada factura.

¿Qué es el “uso de CFDI” que se debe seleccionar al facturar y por qué importa?

Es la clasificación que indica para qué usará el receptor ese comprobante fiscal (gastos en general, honorarios médicos, adquisición de mercancías, entre otros catálogos del SAT) — seleccionar el uso incorrecto puede generar que el cliente no pueda deducir correctamente el gasto.

¿Puede un independiente usar cualquier plataforma o software para emitir sus CFDI?

Debe usar un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) reconocido por el SAT, ya sea a través del propio portal gratuito del SAT o de un software comercial de facturación que esté certificado para timbrar comprobantes válidos.

¿Tiene costo usar el sistema de facturación gratuito del SAT?

No, el SAT ofrece una herramienta gratuita para generar CFDI, aunque muchos independientes con alto volumen de operaciones prefieren software comercial de pago por la automatización y funciones adicionales que ofrece frente a la herramienta básica gratuita.

¿Qué pasa si un independiente pierde acceso a sus CFDI emitidos en años anteriores?

Puede descargarlos nuevamente desde el portal del SAT, ya que quedan almacenados en el sistema del SAT independientemente del software o proveedor que se haya usado originalmente para timbrarlos.

¿Durante cuánto tiempo debe un independiente conservar sus CFDI y comprobantes de gastos?

Como regla general, la documentación contable y fiscal debe conservarse por 5 años, plazo relevante ante una eventual revisión o auditoría del SAT sobre ejercicios fiscales anteriores.

¿Qué pasa si un independiente detecta un error en un CFDI ya timbrado hace varios meses?

Debe evaluar si procede la cancelación (con aceptación del receptor si ya transcurrió cierto plazo) y la emisión de un comprobante sustituto, o si conviene una nota de crédito según la naturaleza del error — el procedimiento correcto depende del tipo de error y el tiempo transcurrido.

¿Qué es una “nota de crédito” en el contexto de facturación de un independiente?

Un CFDI de tipo egreso que corrige o disminuye el monto de una factura ya emitida (por una devolución, descuento o bonificación posterior), sin necesidad de cancelar por completo la factura original.

¿Debe un independiente declarar los ingresos aunque el cliente nunca le haya pagado (factura pendiente de cobro)?

En general, el régimen de personas físicas por honorarios tributa sobre base de flujo de efectivo (lo efectivamente cobrado), no sobre lo facturado — mientras no reciba el pago, no debería acumular ese ingreso todavía para efectos de su declaración, aunque ya haya emitido el CFDI correspondiente.

¿Qué pasa si un independiente emitió el CFDI antes de cobrar y luego el cliente nunca le paga?

Puede cancelar el CFDI si el pago definitivamente no se concreta, evitando así declarar un ingreso que nunca recibió — es importante regularizar esa situación formalmente en el sistema en vez de dejar el comprobante activo sin el cobro correspondiente.

¿Qué pasa si un independiente cobra parte de un servicio en efectivo y parte por transferencia?

Debe declarar el ingreso total efectivamente percibido independientemente del medio de pago usado, aunque ciertos montos en efectivo pueden estar sujetos a límites o reportes adicionales según las reglas de prevención de lavado de dinero vigentes.

¿Existen límites al monto que un independiente puede cobrar en efectivo por sus servicios?

Sí, existen umbrales a partir de los cuales ciertas operaciones en efectivo generan obligaciones adicionales de identificación y reporte bajo la normativa de prevención de lavado de dinero, por lo que conviene privilegiar medios de pago trazables (transferencia, tarjeta) para montos significativos.

¿Qué pasa si un independiente comparte oficina o gastos con otros profesionales — puede repartirse la deducción?

Cada quien debe contar con su propio CFDI a su nombre por la parte que le corresponde del gasto compartido para poder deducirlo individualmente — no es válido que uno solo de los profesionales concentre el comprobante y los demás simplemente “descuenten” su parte sin respaldo fiscal propio.

¿Puede un independiente deducir el uso de su automóvil personal si lo usa también para su actividad profesional?

Puede deducir una proporción de gastos vinculados (combustible, mantenimiento) si logra sustentar razonablemente el uso profesional del vehículo, aunque existen reglas y límites específicos para la deducción de este tipo de gastos mixtos que conviene revisar con un contador.

¿Qué pasa si un independiente factura por error a un RFC genérico en vez del RFC específico del cliente?

Ese CFDI no sería válido para que el cliente lo use fiscalmente y debería corregirse cancelando y reemitiendo con el RFC correcto — el RFC genérico solo aplica a public en general (ventas al consumidor final sin fines fiscales de deducción), no a operaciones de honorarios entre profesionales y empresas.

¿Debe un independiente emitir CFDI de nómina alguna vez, o eso es solo para empleados?

El CFDI de nómina es exclusivo de relaciones laborales formales (empleador-empleado); un independiente que factura por honorarios emite CFDI de tipo ingreso por servicios profesionales, no de nómina, ya que no existe relación de dependencia con quien le paga.

¿Qué pasa si un independiente en régimen general no realiza ninguna operación en un mes específico?

Generalmente debe presentar de todas formas su declaración mensual en ceros, ya que la obligación de declarar no depende de haber tenido ingresos ese mes, salvo reglas específicas de excepción que convenga confirmar según su situación particular.

¿Qué pasa si un independiente cambia de régimen fiscal (por ejemplo, de RESICO a régimen general) a mitad de año?

Debe ajustar sus declaraciones y el porcentaje de retención que informa a sus clientes desde el mes del cambio en adelante, y su declaración anual reflejará el periodo bajo cada régimen de forma diferenciada conforme a las reglas de transición aplicables.

¿Qué pasa si dos empresas distintas le retienen a un independiente por error en el mismo pago?

Debe aclarar la situación con ambas empresas pagadoras para evitar una doble retención sobre el mismo ingreso, ya que solo corresponde una retención por operación — un error de este tipo requiere corrección de las constancias emitidas.

¿Existen aplicaciones móviles oficiales del SAT que ayuden a un independiente a llevar sus obligaciones al día?

Sí, el SAT ofrece herramientas y aplicaciones para consulta de CFDI, generación de facturas simples y seguimiento de obligaciones, útiles como apoyo básico, aunque para una gestión fiscal más completa muchos independientes prefieren software especializado o asesoría contable.

¿Qué pasa si un independiente recibe un pago del extranjero sin que exista retención de ningún tipo?

Debe calcular y enterar el impuesto completo correspondiente a ese ingreso en su declaración mensual, ya que un pagador extranjero sin obligaciones fiscales mexicanas no retiene nada — la responsabilidad total de declarar y pagar recae en el independiente.

¿Puede un independiente contratar a un asistente o colaborador y seguir siendo persona física con actividad empresarial?

Sí, pero al contratar personal bajo relación de dependencia adquiere obligaciones patronales adicionales (IMSS, retenciones de nómina del colaborador, aguinaldo, PTU si aplica) que se suman a sus propias obligaciones como independiente — es una capa adicional de cumplimiento a considerar.

¿Qué pasa si un independiente no está seguro de si su cliente es persona física o persona moral para saber si le corresponde retención?

Puede verificarlo revisando la Constancia de Situación Fiscal del cliente o preguntando directamente antes de facturar, ya que asumir incorrectamente el tipo de persona puede llevar a omitir una retención que sí correspondía o a esperar una que nunca se aplicará.

¿Qué recomienda HRU en cuanto a llevar contabilidad básica, además de solo facturar?

Mantener un registro simple pero ordenado de ingresos cobrados, retenciones recibidas y gastos con CFDI propio, mes a mes, en vez de reconstruir todo al momento de la declaración anual — reduce drásticamente el riesgo de errores y facilita detectar a tiempo si conviene cambiar de régimen fiscal.

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