En Río Negro (Ley L 3487), las dos son formas de remoción (art. 71). La cesantía termina la relación laboral, pero pasados 5 años la persona puede volver a concursar para ingresar; la exoneración inhabilita en forma permanente para trabajar en la administración pública y da de baja en todos los cargos públicos (arts. 71 y 74). La cesantía corresponde, entre otras causas, por abandono de servicio (5 inasistencias continuas, con intimación a reintegrarse en 48 horas), 3 suspensiones en 12 meses, más de 30 días de suspensión en 24 meses, simulación de enfermedad o condena firme por delito doloso (art. 73); la exoneración, por condena firme por delitos contra la administración, faltas graves que la perjudiquen materialmente o violación de las prohibiciones (art. 74). Las aplica la Junta de Disciplina (art. 83). Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier jurisdicción, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
