¿El régimen disciplinario municipal distingue entre dolo y culpa en las faltas?

Categoría: Municipios PBA - Régimen Disciplinario

Sí, la intencionalidad (dolo) de la falta suele agravar la sanción respecto de una conducta meramente negligente (culpa), aunque ambas pueden ser sancionables según la gravedad del resultado.

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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