Categoría:
CABA Ley 471 - Estabilidad
Es la facultad de modificar unilateralmente ciertas condiciones de la prestación (horario, lugar, modalidad) dentro de los límites de la razonabilidad y sin alterar las condiciones esenciales del contrato de empleo público; su ejercicio abusivo puede ser impugnado judicialmente como lesivo de la estabilidad del agente.
