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CABA Ley 471 - Estabilidad
Si la Justicia ordena la reincorporación, el agente recupera su cargo con los efectos legales correspondientes; si en cambio el organismo ya no puede reincorporarlo (por ejemplo, por supresión definitiva del cargo), suele reconocerse una indemnización sustitutiva calculada en función del tiempo transcurrido y los salarios caídos.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
