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CABA Ley 471 - Estabilidad
La nulidad judicial deja sin efecto el acto por haber sido dictado en violación de la ley o con vicios graves, obligando en general a la reincorporación; la revocación es la decisión de la propia administración de dejar sin efecto su propio acto, que puede disponerse voluntariamente si reconoce el error, sin necesidad de intervención judicial.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
