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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Es el criterio por el cual, ante varias faltas investigadas en un mismo procedimiento, la autoridad puede aplicar una sanción única que las englobe de forma proporcional al conjunto, en lugar de sumar mecánicamente sanciones independientes por cada hecho.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
