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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Es el límite que en general tiene la Justicia para revisar decisiones puramente discrecionales de la administración; sin embargo, en materia disciplinaria la revisión judicial sí alcanza tanto la legalidad del procedimiento como la razonabilidad de la sanción, por tratarse del ejercicio de una potestad reglada y no de una decisión de pura discrecionalidad política.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
