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CCT 547/08 - Licencias
El artículo 22 del CCT 547/08 remite al régimen general de la LCT para accidentes y enfermedades inculpables, con las mejoras que pudiera establecer el CCT 130/75 en forma supletoria. El empleado conserva su puesto y remuneración durante los plazos legales de enfermedad según su antigüedad.
