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CCTG 214/06 - Régimen Disciplinario
Tiene derecho a ser notificado formalmente de los cargos, a presentar su descargo por escrito, a ofrecer y controlar la producción de prueba, a ser asistido por un abogado o representante gremial, y a apelar la resolución final.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
