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CCTG 214/06 - Régimen Disciplinario
Sí, como regla general conserva su puesto durante la instrucción, salvo que la gravedad de los hechos justifique una suspensión preventiva excepcional, debidamente fundada por la autoridad competente.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
