¿Cuál es la diferencia entre apercibimiento y suspensión en el régimen disciplinario del CCTG 214/06?

Categoría: CCTG 214/06 - Régimen Disciplinario

El apercibimiento es la sanción más leve, un llamado de atención formal que queda registrado en el legajo, mientras que la suspensión implica el cese temporal de tareas y de haberes por los días que dure la sanción, aplicada ante faltas de mayor gravedad o reiteración.

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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