CCT 136/95 “E” — Laboratorios Bagó y Química Montpellier (FATSA)
| Número | CCT 136/95 “E” (convenio de empresa), con el texto ordenado por los acuerdos hasta 2019 |
| Actividad | Laboratorios farmacéuticos y veterinarios: personal técnico, administrativo, comercial y operario |
| Sindicato | FATSA, Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina |
| Empresas firmantes | Laboratorios Bagó S.A. y Química Montpellier S.A. (el texto original incluía también al Instituto San Jorge Bagó S.A.) |
| Ámbito | Los establecimientos de las empresas firmantes |
| Fuentes | Texto del convenio publicado por FATSA (CCT 136 texto completo) · Escala y tope: acuerdo del 26/08/2026 (EX-2026-25789578), publicado por FATSA |
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado, a ratificar y homologar
Salario básico mensual por categoría según el acuerdo firmado por FATSA, Laboratorios Bagó y Química Montpellier el 26 de agosto de 2026, vigente desde el 1/08/2026. El acuerdo rige del 1/04/2026 al 31/03/2027, y las partes se reunirán en noviembre de 2026 y enero de 2027 para revisar los valores. Se suma la antigüedad (art. 4). Acuerdo firmado, a ratificar y homologar.
| Categoría | Básico desde agosto 2026 |
|---|---|
| Personal con título universitario, categoría A | $ 4.465.961 |
| Personal con título universitario, categoría B | $ 4.226.718 |
| Operario líder | $ 3.987.433 |
| Operario especializado | $ 3.468.512 |
| Operario calificado | $ 3.032.653 |
| Operario no calificado | $ 2.384.476 |
| Auxiliar de primera | $ 3.907.312 |
| Auxiliar de segunda | $ 3.032.653 |
| Auxiliar de tercera | $ 2.384.476 |
| Principiante de administración / cadete | $ 2.057.082 |
| Promotores de ventas | $ 3.907.312 |
| Corredores | $ 3.907.312 |
| Valores en pesos por mes. Sumas no remunerativas: Día de la Sanidad $ 101.562 (septiembre 2026); fin de año $ 505.972 (con los haberes de diciembre de 2026); vacacional $ 404.745 (al mes siguiente de las vacaciones 2026/27); asignación única $ 355.464 (marzo de 2027). Tope indemnizatorio del art. 245 LCT: $ 10.190.475. Fuente: acuerdo del 26/08/2026 publicado por FATSA. | |
¿Qué convenio rige en Laboratorios Bagó?
El CCT 136/95 “E”, un convenio de empresa firmado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) con Laboratorios Bagó S.A. y Química Montpellier S.A. Rige para el personal técnico, administrativo y operario de esos laboratorios (art. 1).
¿Se aplica el convenio de laboratorios de actividad?
No. Este convenio es el único instrumento válido entre las partes y ninguna cláusula del CCT 42/89 se aplica a su personal. La Ley de Contrato de Trabajo rige en forma supletoria (art. 36).
¿Qué categorías tiene el personal de planta?
Operario no calificado, operario calificado, operario especializado y operario líder, para producción, mantenimiento y servicios, más el personal con título universitario en categorías A y B (art. 2 A).
¿Cuánto tiempo se queda un operario en la categoría inicial?
El operario principiante pasa a la categoría siguiente a los seis meses, si alcanzó los conocimientos y la práctica necesarios (art. 2, categoría 1).
¿Qué hace un operario líder?
Hace tareas de las categorías anteriores y coordina etapas de producción, mantenimiento o servicios con dos o más operarios a cargo. No puede sancionar, dar permisos ni autorizaciones (art. 2, categoría 4).
¿Qué diferencia hay entre título universitario A y B?
Ambas comprenden a farmacéuticos, bioquímicos, licenciados en ciencias químicas e ingenieros químicos que ejercen su profesión en la empresa: la A, con más de cinco años de antigüedad en ese ejercicio; la B, con hasta cinco (art. 2, categoría 5).
¿Qué tareas hace un operario calificado?
Participa en las operaciones básicas de acondicionamiento y acabado de productos o asiste a los especializados en servicios y mantenimiento: por ejemplo, preparación de medios y soluciones, envasamiento, despacho, operación de equipos mecánicos, pañol, montacargas y caldera de baja presión (art. 2, categoría 2).
¿Y un operario especializado?
Ejecuta y verifica los procesos de elaboración de formas farmacéuticas, farmoquímicas o veterinarias, o el funcionamiento de servicios y mantenimiento: preparadores, operarios de esterilización, mecánicos, electricistas, torneros, auxiliares de control de calidad, foguistas de alta presión, choferes de transporte y enfermería (art. 2, categoría 3).
¿Me pueden pedir tareas distintas dentro de mi categoría?
Sí. El personal de cada grupo debe hacer, a pedido del empleador, cualquiera de las tareas enunciadas para su categoría (art. 2).
¿Qué categorías tiene el personal administrativo y comercial?
Principiante de administración o cadete, auxiliar de tercera, de segunda y de primera, promotores de venta y corredores (art. 2 B).
¿Qué hacen los promotores de venta y los corredores?
Los promotores promueven la venta de productos farmacéuticos de venta libre y pueden hacer cobranzas, con o sin vehículo. Los corredores viajan habitualmente por el interior o la Capital, en vehículo propio o de la empresa, visitando clientes como veterinarios, droguerías e instituciones (art. 2 B).
¿Quién puede ser principiante de administración o cadete?
Solo trabajadores que ingresen después de creada la categoría; no puede ocuparla quien ya revistaba como auxiliar de tercera (art. 2 B).
¿Cómo se pasa de auxiliar de segunda a primera?
Cuando el auxiliar de segunda alcanza el alto grado de instrucción y conocimiento de la organización del sector, con capacidad para coordinar y ejecutar sus trabajos (art. 2 B).
¿Quiénes quedan afuera?
El personal jerárquico, los profesionales universitarios que no están en la categoría de título universitario, investigadores, secretarias de dirección, programadores, auditores, asesores y analistas. Por confidencialidad, también quienes con título trabajan en investigación y desarrollo, asuntos regulatorios o gestión de la calidad (art. 8).
¿Qué pasa con las tareas nuevas?
Las tareas no previstas o que aparezcan en el futuro se tratan en la Comisión de Interpretación del convenio, a pedido de cualquiera de las partes (art. 7).
¿Cuál es la escala vigente?
La del acuerdo firmado el 26 de agosto de 2026 por FATSA, Laboratorios Bagó y Química Montpellier, con básicos vigentes desde el 1/08/2026. El acuerdo rige del 1/04/2026 al 31/03/2027 y prevé revisiones en noviembre de 2026 y enero de 2027.
¿Cuánto cobra un operario especializado?
Desde agosto de 2026, $ 3.468.512 de básico mensual, más la antigüedad y los adicionales que correspondan.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Sobre el básico de la categoría: 1% por cada año del primero al quinto, 0,75% por año del sexto al décimo y 0,50% por año del undécimo al decimoquinto. Los porcentajes se acumulan (art. 4).
¿Cuándo se cobra el aumento por antigüedad?
Si el año se cumple entre el 1 y el 15 del mes, con el sueldo de ese mes; si se cumple después, con el del mes siguiente (art. 5).
¿Hay un premio por productividad?
El convenio prevé un premio mensual equivalente al 12% del básico de la categoría, con un sistema de medición a reglamentar por una comisión técnica bipartita (art. 6).
¿Qué sumas no remunerativas se pagan?
Según el acuerdo de 2026: $ 101.562 por el Día de la Sanidad (septiembre), $ 505.972 de fin de año (con los haberes de diciembre), $ 404.745 vacacional (al mes siguiente de las vacaciones 2026/27) y $ 355.464 de asignación única (marzo de 2027).
¿Hay adicional por trabajar en la Patagonia?
Sí. En Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el básico es un 20% más alto que el de la categoría (art. 34).
¿Cuál es el tope indemnizatorio?
El acuerdo de agosto de 2026 lo fija en $ 10.190.475, tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio, para todos los efectos indemnizatorios de la LCT (cláusula novena del acuerdo).
¿El convenio fija su propio tope o el del Ministerio?
El art. 35 remitía al tope que fija el Ministerio para la actividad. El acuerdo de agosto de 2026 fija un tope propio de $ 10.190.475 para todos los efectos indemnizatorios de la LCT.
¿La ropa y los elementos de seguridad son remuneración?
No. El convenio aclara que no tienen carácter remunerativo porque su objetivo es la seguridad e higiene (arts. 19 y 24).
¿Qué cobra quien hace tareas de una categoría superior?
La remuneración de esa categoría mientras cumpla la función (art. 9).
¿Y si ya cobraba más que la escala?
El convenio no puede reducir remuneraciones. El excedente sobre los rubros del convenio se liquida aparte como intangibilidad salarial (art. 2).
¿Cuánto es el adicional nocturno?
Un 40% por las horas trabajadas entre las 21 y las 6, en forma habitual u ocasional. Reemplaza a la reducción legal de la hora nocturna (art. 9 a).
¿Y en turnos rotativos?
Quien trabaja en tres turnos rotativos de lunes a sábado a las 6 cobra un recargo del 60% por las horas entre las 22 y las 6. Las horas desde el sábado a las 6 se pagan como horas extra con los recargos legales de sábados y domingos (art. 12).
¿Qué pasa si me enfermo durante un turno rotativo nocturno?
Los días de enfermedad o accidente que coinciden con turnos rotativos nocturnos se liquidan con ese mismo régimen (art. 13).
¿Cómo se calcula el valor de la hora extra?
Se divide el sueldo por el promedio de jornadas mensuales y el resultado por las horas diarias habituales (art. 9 b).
¿Me dan de comer si hago horas extra en horario de almuerzo o cena?
Sí. La empresa da el servicio de comedor y 30 minutos para comer, que no se descuentan de las horas extra (art. 9 c).
¿Me pueden cambiar el horario?
Los establecimientos deben mantener el horario y las condiciones vigentes. Si la empresa quiere cambiarlos sin acuerdo del personal, lo plantea a la Comisión Paritaria de Interpretación, que tiene diez días para expedirse, y no puede innovar mientras tanto (art. 11).
¿Puedo cambiar el turno con un compañero?
Sí, si acredita la necesidad, el cambio es dentro del mismo sector y categoría, y no genera gastos ni perjuicios (art. 10).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los de la ley (art. 150 LCT). Quienes ya trabajaban en la empresa al 31/12/1995 conservan un mínimo de 21 días (art. 14).
¿Se cuentan días corridos?
Sí, salvo el 21 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero, que no se cuentan como días de vacaciones (art. 14).
¿El Jueves Santo es feriado?
Sí, se considera feriado nacional a todos los efectos laborales (art. 15).
¿Y el 21 de septiembre?
Es el Día de la Sanidad y se rige por el régimen de los feriados nacionales (art. 17).
¿Cuántos días por casamiento?
Doce días corridos (art. 16 a).
¿Y por nacimiento o adopción de un hijo?
Dos días continuados para el padre, más un día hábil para la inscripción si ninguno de los dos fue laborable para la administración pública. Por adopción, la madre tiene 45 días corridos desde la guarda (art. 16 b y c).
¿Y por fallecimiento de un familiar?
Cuatro días por cónyuge, hijos o padres, y un día por hermanos, abuelos, nietos o suegros. Si ocurre a más de 100 km, se suma un día (art. 16 d y e).
¿Hay licencia por examen?
Sí, hasta 15 días por año, con un máximo de dos por examen, para estudios primarios, secundarios o universitarios con título oficial (art. 16 g).
¿Hay licencia por enfermedad de un familiar?
Hasta diez días por año por enfermedad o cirugía del cónyuge, hijos o padres a cargo, con posibilidad de control por parte de la empresa (art. 16 h).
¿Y por mudanza?
Dos días (art. 16 i).
¿Y para donar sangre?
El día de la extracción, o el siguiente si es después del horario, pago y hasta dos veces por año, con certificado (art. 23).
¿Me pagan si me citan a un juzgado o al Ministerio?
Sí, el tiempo que demande la diligencia ante la autoridad judicial, policial, el Ministerio de Trabajo o la Comisión Paritaria, con citación previa (art. 16 f).
¿Qué pasa si una embarazada se enferma?
Si una enfermedad causada por el embarazo le impide trabajar, sigue cobrando hasta un mes más después de vencidos los plazos legales de enfermedad, salvo que antes empiece la licencia por maternidad (art. 18).
¿Hay sala maternal?
Donde la ley lo exige, debe haber sala maternal para niños de hasta el tope legal, o hasta los 5 años si no hay tope (art. 22).
¿Y si no hay sala maternal?
Las empresas pueden pagar a las madres el 25% del básico de operario no calificado por hijo, todos los meses, incluso durante las licencias, salvo la excedencia. El acuerdo de 2026 extiende como mínimo la suma del Decreto 144/2022 a los trabajadores varones alcanzados por ese decreto (art. 22 y cláusula sexta del acuerdo).
¿Hay subsidio por fallecimiento de un familiar?
Sí, un básico mensual de operario no calificado por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos menores de 21 años o hijos con discapacidad a cargo (art. 31).
¿Hay licencia por maternidad?
Rige la Ley de Contrato de Trabajo: 90 días con la asignación por maternidad que paga ANSES, más la protección del embarazo de los arts. 177 y siguientes.
¿Me dan los medicamentos que fabrica la empresa?
Sí, sin cargo, si están prescriptos por un médico para una enfermedad del trabajador (art. 21).
¿Hay controles médicos?
Un examen psicofísico al ingresar y un control anual. En áreas con ruido, vapores, gases, polvos o temperaturas extremas, dos exámenes por año (art. 32).
¿Quién provee la ropa de trabajo?
La empresa, gratis: al menos dos equipos por año, que se reponen cada vez que se deterioran contra devolución del anterior (art. 19).
¿Y los elementos de seguridad?
La empresa debe proveer ropa para la intemperie y los elementos de protección según la tarea: protectores auditivos, lentes, calzado, cascos, máscaras, filtros, guantes. El personal está obligado a usarlos y conservarlos (art. 24).
¿Qué pasa con la ropa de quien trabaja con material riesgoso?
Nunca se lleva al hogar: la lava la empresa por separado. Rige para cobalto, material radiactivo, lavaderos de material con VIH y gérmenes virósicos (art. 25).
¿Qué deben tener los vestuarios?
Guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para el personal de producción, mantenimiento y servicios (art. 26).
¿Cuánto cuesta el comedor?
Los valores se mantienen hasta que se modifiquen las escalas salariales, y cualquier cambio que afecte al personal se discute con FATSA (art. 20).
¿Puedo quedarme con mi obra social si tengo título universitario?
Quienes ya estaban encuadrados como personal con título universitario al 21/07/2015 pueden seguir en la obra social que tenían, sin perjuicio de la libre elección de obra social (art. 8).
¿Tengo que devolver los elementos de seguridad?
Sí. Son de uso exclusivo de cada trabajador, debe usarlos y cuidarlos, y devolver el usado cuando se lo cambian por uno nuevo (art. 24).
¿Hay comités de seguridad e higiene?
Las partes se comprometieron a formar comisiones o comités para prevenir la siniestralidad y promover la salud y seguridad con participación de los trabajadores (art. 3).
¿Cuántos delegados puede haber?
Uno de 5 a 50 trabajadores, y uno más en cada tramo: 51 a 100, 101 a 175, 176 a 250 y 251 a 325. Después, uno más cada 100 trabajadores (art. 27).
¿Cuántas horas tienen los delegados para su tarea?
Si hay un solo delegado, 20 horas mensuales. Si hay más, uno tiene 20 horas y los demás 10 cada uno (art. 28).
¿Los delegados deben avisar cuando usan sus horas gremiales?
Sí. El crédito de horas cubre actividades internas y externas, salvo las que pide la empresa, y deben notificarse con antelación a la Gerencia de Personal (art. 28).
¿Tienen un lugar para reunirse?
Sí. Donde hay representación gremial debe haber un cuarto con mobiliario; si hay menos de dos delegados y no se puede, un lugar apropiado y al menos un armario cerrado (art. 29).
¿El sindicato tiene un pizarrón?
Sí, tipo vitrina con cerradura junto a los ficheros del personal, para noticias del gremio (art. 30).
¿Quién interpreta el convenio?
Una comisión de dos miembros por parte. Si no hay acuerdo en 30 días, arbitra el Ministerio de Trabajo (art. 33).
¿Hay aporte solidario?
Sí, el 1% mensual de las remuneraciones, con el tope de la Ley 27.802 y sus decretos reglamentarios. Los afiliados lo compensan con su cuota sindical (cláusula octava del acuerdo de 2026).
¿Qué aportan las empresas a FATSA?
Un 5,5% del básico de operario no calificado por trabajador, para obras sociales, asistenciales y culturales (art. 37). El acuerdo de 2026 suma una contribución extraordinaria de $ 198.352 por trabajador en siete cuotas de $ 28.336 (cláusula séptima).
¿Hay período de prueba?
El convenio no lo regula: rige la Ley de Contrato de Trabajo, con un período de prueba de seis meses (art. 92 bis LCT, según la Ley 27.742), durante el cual no corresponde preaviso.
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