CCT 553/09 — Personal de la AFA y de los clubes afiliados (UTEDYC–AFA)
| Número | CCT 553/09 (firmado el 25 de noviembre de 2008; sigue vigente hasta que lo reemplace otro, art. 3). Derogó y reemplazó a los CCT 196/92 y 197/92 (art. 48) |
| Actividad | Personal de la Asociación del Fútbol Argentino y de los clubes afiliados directamente a ella: jerárquico, administrativo, informática y sistemas, maestranza y servicios, cobradores, profesores e instructores, médicos, odontólogos, bañeros y servicio médico auxiliar (art. 2) |
| Sindicato | UTEDYC, Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles |
| Entidad empleadora | AFA, Asociación del Fútbol Argentino |
| Ámbito | Todo el país, para los clubes directamente afiliados a la AFA (art. 4) |
| Exclusiones | Gerentes, subgerentes, directores y subdirectores generales y administradores generales (Anexo I) |
| Fuentes | Texto homologado del CCT 553/09 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta UTEDYC–AFA del 20/08/2026 y Anexo I, publicados por UTEDYC · IPC: INDEC |
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Rige con independencia de la homologación (cláusula quinta)
Desde julio y hasta diciembre de 2026, los básicos suben cada mes, en forma acumulativa, lo que varió el IPC del INDEC el mes anterior: julio con el IPC de junio (1,9%), agosto con el de julio (2,1%) y así hasta diciembre con el de noviembre. El aumento de julio se aplicó sobre la base de junio más la suma no remunerativa, que quedó incorporada (acta UTEDYC–AFA del 20/08/2026, cláusula primera). Julio y agosto son los valores firmados en el Anexo I. Si la suma del IPC de agosto, septiembre y octubre supera el 6%, la AFA puede pedir revisar el ajuste de diciembre. Las partes vuelven a reunirse en enero de 2027.
| Categoría | Julio 2026 | Agosto 2026 | Septiembre 2026 * |
|---|---|---|---|
| Sueldo básico mensual | |||
| Jerárquico · 1.ª | $ 1.817.120 | $ 1.855.279 | $ 1.886.819 |
| Jerárquico · 2.ª | $ 1.785.381 | $ 1.822.874 | $ 1.853.863 |
| Jerárquico · 3.ª | $ 1.764.533 | $ 1.801.588 | $ 1.832.215 |
| Administrativo · 1.ª | $ 1.751.873 | $ 1.788.662 | $ 1.819.069 |
| Administrativo · 2.ª | $ 1.729.349 | $ 1.765.665 | $ 1.795.681 |
| Administrativo · 3.ª | $ 1.715.162 | $ 1.751.181 | $ 1.780.951 |
| Administrativo · 4.ª auxiliar de primera | $ 1.701.643 | $ 1.737.378 | $ 1.766.913 |
| Administrativo · 4.ª auxiliar de segunda | $ 1.688.684 | $ 1.724.146 | $ 1.753.456 |
| Administrativo · 5.ª telefonista (más de 50 internos) | $ 1.676.397 | $ 1.711.601 | $ 1.740.698 |
| Administrativo · 5.ª telefonista (hasta 50 internos) | $ 1.664.494 | $ 1.699.448 | $ 1.728.339 |
| Administrativo · 6.ª cadete (mayor de 18) | $ 1.664.494 | $ 1.699.448 | $ 1.728.339 |
| Administrativo · 6.ª grumete (menor de 18) | $ 1.653.197 | $ 1.687.914 | $ 1.716.609 |
| Informática · gerencia de sistemas | $ 1.816.756 | $ 1.854.908 | $ 1.886.441 |
| Informática · supervisor o jefe de área | $ 1.785.171 | $ 1.822.659 | $ 1.853.644 |
| Programación · senior | $ 1.764.366 | $ 1.801.418 | $ 1.832.042 |
| Programación · semi senior | $ 1.752.042 | $ 1.788.835 | $ 1.819.245 |
| Programación · junior | $ 1.729.694 | $ 1.766.018 | $ 1.796.040 |
| Redes · senior | $ 1.752.841 | $ 1.789.651 | $ 1.820.075 |
| Redes · semi senior | $ 1.701.964 | $ 1.737.706 | $ 1.767.247 |
| Redes · junior | $ 1.688.860 | $ 1.724.326 | $ 1.753.640 |
| Mesa de ayuda · nivel 2 | $ 1.675.764 | $ 1.710.955 | $ 1.740.041 |
| Mesa de ayuda · nivel 1 | $ 1.664.202 | $ 1.699.151 | $ 1.728.037 |
| Maestranza y servicios · 1.ª | $ 1.602.075 | $ 1.635.718 | $ 1.663.525 |
| Maestranza y servicios · 2.ª | $ 1.581.618 | $ 1.614.832 | $ 1.642.284 |
| Maestranza y servicios · 3.ª | $ 1.571.697 | $ 1.604.703 | $ 1.631.983 |
| Maestranza y servicios · 4.ª | $ 1.559.685 | $ 1.592.439 | $ 1.619.510 |
| Maestranza y servicios · 5.ª | $ 1.548.141 | $ 1.580.652 | $ 1.607.523 |
| Maestranza y servicios · 6.ª | $ 1.542.811 | $ 1.575.210 | $ 1.601.989 |
| Maestranza y servicios · 7.ª | $ 1.526.544 | $ 1.558.601 | $ 1.585.097 |
| Maestranza y servicios · 8.ª | $ 1.516.907 | $ 1.548.762 | $ 1.575.091 |
| Valor hora | |||
| Profesores · categoría A | $ 13.897 | $ 14.189 | $ 14.430 |
| Instructores · categoría B | $ 13.203 | $ 13.480 | $ 13.709 |
| Bañero de natatorio | $ 13.129 | $ 13.405 | $ 13.633 |
| Jefe médico o jefe odontólogo | $ 19.293 | $ 19.698 | $ 20.033 |
| Médicos, odontólogos y auxiliares de la medicina | $ 16.973 | $ 17.330 | $ 17.625 |
| Practicantes | $ 15.430 | $ 15.754 | $ 16.022 |
| Valores remunerativos en pesos. Julio y agosto: Anexo I del acta UTEDYC–AFA del 20/08/2026, publicada por UTEDYC. * Septiembre: valor de agosto más el 1,7% de IPC de agosto de 2026 publicado por el INDEC, según la cláusula primera del acta, redondeado al peso. El personal técnico auxiliar cobra como la 2.ª, 3.ª o 4.ª categoría administrativa según su función (Anexo I). | |||
¿Qué convenio rige para quienes trabajan en la AFA y en los clubes de fútbol afiliados?
El CCT 553/09, firmado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Comprende al personal de la AFA y de los clubes afiliados directamente a ella, en todo el país (arts. 2 y 4).
¿Incluye a los futbolistas?
No. Los futbolistas profesionales tienen su propio convenio, el CCT 557/09. El 553/09 alcanza al personal jerárquico, administrativo, de informática, maestranza y servicios, cobradores, profesores e instructores, médicos, odontólogos, bañeros y servicio médico auxiliar (art. 2).
¿Y los clubes que no están afiliados directamente a la AFA?
Para los clubes y entidades deportivas y civiles en general rige el CCT 804/23 (ex 462/06), también de UTEDYC.
¿Sigue vigente si se firmó en 2008?
Sí. Se pactó por dos años y todas sus cláusulas siguen vigentes hasta que se firme otro convenio (art. 3).
¿Qué convenios reemplazó?
Los CCT 196/92 y 197/92, cuyo personal quedó incorporado al 553/09 (art. 48).
¿Quiénes quedan excluidos?
Gerentes y subgerentes generales, directores y subdirectores generales y administradores generales (Anexo I).
¿Cuáles son las categorías jerárquicas?
Primera: jefe de personal, asesor letrado, director de servicios médicos o de educación física y directores de área. Segunda: jefe de contaduría, intendente y subdirectores. Tercera: subintendente, subjefe de contaduría y subcontador (Anexo I).
¿Cómo se ordena el personal administrativo?
En seis categorías: de la primera (cajero, jefe de cobranzas, tenedor de libros, administrador) a la sexta (cadetes mayores de 18, que pasan a auxiliar de segunda a los 22, y grumetes de 16 a 18 años) (Anexo I).
¿Hay categorías de informática?
Sí: supervisor o jefe de área, programación (senior, semi senior y junior), administración de redes (senior, semi senior y junior) y mesa de ayuda (niveles 1 y 2) (Anexo I).
¿Quiénes integran maestranza y servicios?
Ocho categorías, desde maestro mayor de obra, utilero y chofer (1.ª) hasta peón, sereno sin reloj y ordenanza (8.ª), pasando por capataces, mayordomos, cocineros, bañeros, porteros, mozos y ascensoristas (Anexo I).
¿Cómo se actualizan los salarios en 2026?
De julio a diciembre, cada mes suben, en forma acumulativa, lo que varió el IPC del INDEC el mes anterior (acta del 20/08/2026, cláusula primera).
¿Cuánto cobra un administrativo de primera?
$ 1.751.873 en julio y $ 1.788.662 en agosto de 2026 (Anexo I). En septiembre, con el IPC de agosto (1,7%), $ 1.819.069.
¿Cuánto cobra la primera categoría jerárquica?
$ 1.855.279 en agosto de 2026 y $ 1.886.819 en septiembre con el ajuste por IPC.
¿Cuál es el básico más bajo?
El de la 8.ª categoría de maestranza (peón, sereno sin reloj, ordenanza): $ 1.548.762 en agosto de 2026.
¿Cuánto cobra un profesor de educación física?
$ 14.189 por hora en agosto de 2026 (categoría A). Un instructor (categoría B), $ 13.480.
¿Cuánto cobra un médico del club?
$ 17.330 por hora en agosto de 2026; el jefe médico o jefe odontólogo, $ 19.698.
¿Cómo se calcula el sueldo de quien cobra por hora?
Valor hora por horas semanales trabajadas, multiplicado por 4,33 (art. 11 b).
¿Y el de quien trabaja menos de 44 horas?
En proporción a sus horas, tomando como base 40 horas semanales (art. 11 a). Quien ya cobraba como jornada completa trabajando menos, lo conserva (art. 13).
¿Cuándo se pagaron las diferencias retroactivas?
Con los salarios de agosto de 2026 (cláusula cuarta).
¿Hay que esperar la homologación?
No. Por el carácter alimentario del salario, los nuevos valores rigen sin esperar la resolución homologatoria (cláusula quinta).
¿Qué pasa si la inflación sube mucho?
Si la suma del IPC de agosto, septiembre y octubre supera el 6%, la AFA puede pedir revisar el ajuste automático de diciembre. Las partes vuelven a reunirse en enero de 2027 (cláusula sexta).
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Un 2% del básico de la propia categoría por cada año de servicio, en proporción a la jornada. Para los cobradores, sobre el básico de la 4.ª administrativa (art. 7 a).
¿Cuánto es el adicional por asistencia?
El 15% del básico por asistencia perfecta en el mes. No se pierde por enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, fallecimiento de un familiar de primer grado, donación de sangre o matrimonio (art. 7 b).
¿Y el de puntualidad?
El 10% del básico, con una tolerancia de 30 minutos de llegadas tarde por mes (art. 7 c).
¿Hay un adicional por manejo de caja?
Sí: 10% del básico para cajas principales y 5% para cajas auxiliares (art. 7).
¿Qué pasa con los adicionales que el club ya pagaba?
Si eran mayores, se mantienen. Los adicionales de los contratos individuales no se eliminan (art. 7 d).
¿Hay becas para hijos?
Los clubes con al menos 30 trabajadores otorgan como mínimo tres becas mensuales del 10% del básico de la 4.ª auxiliar de primera, a los padres de mayor antigüedad con hijos estudiando (art. 31).
¿Hay premio por antigüedad en el club?
A los 20 años de servicio, una medalla de oro de 18 quilates; a los 25, un sueldo extra (art. 30).
¿Hay gratificación al jubilarse?
Sí, un sueldo con hasta 15 años de antigüedad y dos sueldos con 15 años o más, por jubilación ordinaria o por incapacidad (art. 30).
¿Cómo se pagan los viajes?
Los gastos de traslado se adelantan. Por cada día fuera del hogar se pagan tres jornales más del básico, y los médicos que viajan con equipos a más de 60 km cobran su jornal con un 100% más (art. 28).
¿Cómo cobran los cobradores?
Una comisión mínima del 14% de lo cobrado a los socios, más la antigüedad, la falla de caja auxiliar y la movilidad (art. 44).
¿Cuál es la jornada máxima?
44 horas semanales (art. 11).
¿Cuánto se pagan las horas extras?
Con el 50% de recargo, y con el 100% en el descanso semanal. Las fracciones de más de 15 minutos cuentan; el divisor para el valor hora no puede superar 176 (art. 12).
¿Qué pasa si hay que quedarse por un partido?
Quien es convocado después de las 20 horas (partidos de fútbol, tenis, básquet) cobra hasta 3 horas como extras (art. 12.4).
¿Y si se trabaja en un evento?
Se cobra por evento un jornal de la categoría “control” del convenio de rama por reunión, o el propio jornal si es mayor (art. 12.5).
¿Se trabaja sábados a la tarde y domingos?
Solo el personal indispensable para atender las instalaciones, con descanso compensatorio en la semana siguiente y el recargo de ley (art. 14).
¿Hay derecho a un domingo libre?
Sí. Quien trabaja los domingos y descansa un día hábil debe tener un domingo franco por mes (art. 15).
¿Cómo se pagan los feriados trabajados?
Doble, con un franco compensatorio (art. 16).
¿Qué es el 5 de febrero?
El Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles: asueto pago. Para el personal de guardia se paga como feriado (art. 17).
¿Se puede hacer política interna en el club?
No. El personal no puede intervenir activamente a favor de listas o agrupaciones en las elecciones internas del club (art. 10).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los de la ley (14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad) más 2 días de crédito hasta 10 años y 3 días con más de 10 años (art. 23).
¿Cuándo se usan los días de crédito?
Junto con las vacaciones. Por acuerdo pueden tomarse por separado dentro del año siguiente; después se pierden (art. 23).
¿Cuántos días hay por casamiento?
12 días corridos, que pueden sumarse a las vacaciones avisando con un mes de anticipación (art. 24 a).
¿Y por nacimiento o adopción?
Cuatro días (art. 24 b).
¿Cuántos días hay por fallecimiento?
Cinco días por cónyuge o conviviente, hijos o padres, con dos días más si el sepelio es a más de 100 km; un día por familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad (art. 24 c y e).
¿Hay días por examen?
Dos por examen, hasta 15 por año, para estudiantes de nivel medio, técnico o superior. Los universitarios tienen además dos días por parcial, hasta 18 por año y no más de tres seguidos (art. 24 h).
¿Hay licencia por mudanza?
Dos días con familiares a cargo y uno sin familiares a cargo (art. 24 f).
¿Hay licencia por enfermedad de un familiar?
Diez días por año por enfermedad grave de un familiar de primer grado, cónyuge o conviviente, con certificado (art. 24 g).
¿Se puede faltar para ir al médico?
Sí, el tiempo necesario para tratamientos o consultas, pidiendo permiso y acreditando la ausencia (art. 24 i).
¿Hay licencia sin goce de sueldo?
Con más de un año de antigüedad, hasta 90 días para viajar a más de 100 km; con más de 20 años, hasta 90 días sin expresar causa. Puede prorrogarse 30 días y se usa una vez (art. 29).
¿Hay horas para capacitarse?
Sí, 40 horas por año sin descuento para cursos del sector, con certificado de asistencia (art. 33).
¿Qué licencia hay por adopción?
Desde la guarda de un menor de 18 años, 30 días pagos para la trabajadora y, a su opción, 60 días sin goce; el trabajador, 4 días pagos (art. 25 a).
¿Qué beneficios hay durante el embarazo?
Hasta 8 sesiones de gimnasia preparto, entrando más tarde o saliendo antes, y tareas de menor riesgo con certificado médico (art. 25 b y c).
¿Qué pasa en un parto múltiple?
Se suman 30 días pagos a la licencia por maternidad y una hora más de lactancia (art. 25 d).
¿Quién paga las asignaciones familiares?
Rigen las leyes vigentes. Si no se cobran por culpa del empleador, este debe pagarlas directamente (art. 26).
¿Cómo se contrata?
Por tiempo indeterminado, salvo que las partes pacten otra modalidad por escrito según la ley (art. 18).
¿Qué pasa con el personal de temporada?
Conserva el puesto. Debe ser convocado con al menos 30 días de anticipación y responder dentro de los 5 días. Si hay ceses, empiezan por quienes tienen menos antigüedad y sin cargas de familia (art. 19).
¿Pueden bajar a alguien de categoría?
No. Si se lo remueve de forma que implique rebaja de categoría o cargo, puede considerarse despedido (art. 8).
¿Qué se cobra al reemplazar a un superior?
El sueldo del cargo reemplazado desde el primer día; si la causa desaparece y sigue en el puesto, la función queda como definitiva (art. 9).
¿Cómo asciende un auxiliar administrativo?
Cada tres años, hasta auxiliar de primera, si hay vacantes (art. 32).
¿Qué ropa de trabajo se entrega?
Dos uniformes por año, en septiembre y abril, para maestranza, servicios y administración. Ascensoristas, serenos y porteros reciben trajes, camisas, corbatas y zapatos, y un sobretodo cada tres años (art. 20 B).
¿Qué obligaciones de prevención tiene el club?
Proveer sin cargo las vacunas contra enfermedades como hepatitis y tétanos a quienes tienen riesgo de contagio, señalizar las áreas de riesgo, hacer los exámenes preocupacionales y periódicos, e informar la ART contratada y cómo denunciar un accidente (art. 20 D).
¿Cuánto cobra el personal técnico auxiliar de la salud?
Encargados de enfermería o de servicio auxiliar cobran como la 2.ª administrativa; técnicos radiólogos o de laboratorio, asistentes dentales, podólogos y enfermeros, como la 3.ª; idóneos de farmacia o masoterapia y ayudantes de laboratorio, como la 4.ª (Anexo I).
¿El club debe contratar un seguro de vida?
Sí, el seguro colectivo de vida obligatorio, a su cargo (art. 21).
¿Qué pasa con la vivienda que da el club?
Es accesoria del contrato: al terminar la relación debe devolverse desocupada dentro de los 60 días. El descuento por habitación o comidas no puede superar el 1% del básico (art. 27).
¿Cuánto es la cuota sindical?
El 2,5% de los conceptos remunerativos para los afiliados a UTEDYC (art. 39).
¿Qué aportan quienes no están afiliados?
Una contribución solidaria del 2% de la remuneración, de la que los afiliados están exentos (arts. 40 y 41).
¿Cuándo se depositan las retenciones?
Del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de UTEDYC; si no, se aplican los intereses y el apremio de la seguridad social (art. 42).
¿Qué obra social corresponde?
La obra social sindical de la actividad, según las Leyes 23.660 y 23.661 (art. 43).
¿Qué debe exhibir el club?
El texto del convenio y las escalas en lugar visible, una planilla con el personal, cargos, horarios y francos, y una pizarra para avisos de UTEDYC y OSPEDYC (arts. 36 a 38).
¿Quién interpreta el convenio?
Una comisión paritaria permanente con tres representantes de UTEDYC y tres de la AFA, que también resuelve dudas de categoría y clasifica tareas nuevas (art. 34).
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