CCT 738/16 — Personal de gimnasios (UTEDYC–Cámara de Gimnasios de Argentina)
| Número | CCT 738/16 (firmado el 28 de octubre de 2015, vigente desde el 1/11/2015 y por ultraactividad, art. 3) |
| Actividad | Gimnasios, centros de fitness y de actividad física y demás establecimientos representados por la Cámara de Gimnasios de Argentina (art. 2) |
| Sindicato | UTEDYC, Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles |
| Cámara empresaria | CGA, Cámara de Gimnasios de Argentina |
| Ámbito | Todo el país (art. 4) |
| Categorías | Cuatro grupos: conducción (supervisores y coordinadores), profesores e instructores por hora, guardavidas, y personal de mantenimiento, administración, recepción, acceso y limpieza (Anexo I) |
| Fuentes | Texto homologado del CCT 738/16 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta UTEDYC–CGA del 18/09/2026 y Anexo I, publicados por UTEDYC |
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo de vigencia inmediata, presentado para homologación
Valores del Anexo I del acta firmada por UTEDYC y la Cámara de Gimnasios de Argentina el 18 de septiembre de 2026: aumentos acumulativos y remunerativos del 1,9% desde agosto, 1,7% desde septiembre y 1,6% desde octubre, sobre los básicos vigentes al 31 de julio de 2026. Las diferencias de agosto se pagan con los haberes de septiembre. Los aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se dispongan por ley o reglamento para el mismo período. Las partes vuelven a reunirse en noviembre de 2026. El acuerdo rige desde su firma, sin esperar la homologación (cláusula séptima).
| Categoría | Julio 2026 | Agosto 2026 | Septiembre 2026 | Octubre 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo básico mensual por grupo y categoría | ||||
| Grupo 1 · Cat. A — Supervisor | $ 1.462.335 | $ 1.490.119 | $ 1.515.451 | $ 1.539.698 |
| Grupo 1 · Cat. B — Coordinador deportivo | $ 1.354.215 | $ 1.379.945 | $ 1.403.404 | $ 1.425.858 |
| Grupo 1 · Cat. C — Coordinador de área | $ 1.290.201 | $ 1.314.715 | $ 1.337.065 | $ 1.358.458 |
| Grupo 3 — Guardavidas | $ 1.659.309 | $ 1.690.836 | $ 1.719.580 | $ 1.747.093 |
| Grupo 4 · Cat. A — Encargado de mantenimiento | $ 1.480.953 | $ 1.509.091 | $ 1.534.746 | $ 1.559.302 |
| Grupo 4 · Cat. B — Personal administrativo | $ 1.222.995 | $ 1.246.232 | $ 1.267.418 | $ 1.287.697 |
| Grupo 4 · Cat. C — Recepcionista, vendedor, promotor | $ 1.114.671 | $ 1.135.850 | $ 1.155.159 | $ 1.173.642 |
| Grupo 4 · Cat. D — Control de acceso | $ 1.108.652 | $ 1.129.716 | $ 1.148.921 | $ 1.167.304 |
| Grupo 4 · Cat. E — Auxiliar de mantenimiento, vestuarista | $ 1.128.916 | $ 1.150.365 | $ 1.169.921 | $ 1.188.640 |
| Grupo 4 · Cat. F — Personal de limpieza, camareros | $ 1.056.554 | $ 1.076.629 | $ 1.094.932 | $ 1.112.451 |
| Profesores, instructores y entrenadores (por hora) | ||||
| Grupo 2 · Cat. A — Profesor de educación física con título (más de 5 trabajadores) | $ 8.348 | $ 8.507 | $ 8.652 | $ 8.790 |
| Grupo 2 · Cat. A — Profesor de educación física con título (menos de 5 trabajadores) | $ 7.914 | $ 8.064 | $ 8.201 | $ 8.332 |
| Grupo 2 · Cat. B — Instructores y entrenadores | $ 7.295 | $ 7.434 | $ 7.560 | $ 7.681 |
| Valores en pesos. Fuente: Anexo I del acta UTEDYC–CGA del 18/09/2026, publicada por UTEDYC. La columna de julio es el básico vigente al 31/07/2026, sobre el que se aplican los aumentos. El valor hora del profesor depende de si el establecimiento tiene más o menos de cinco trabajadores (art. 5). | ||||
¿Qué convenio rige en los gimnasios?
El CCT 738/16, firmado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Cámara de Gimnasios de Argentina (CGA). Se aplica a quienes trabajan en relación de dependencia en gimnasios, centros de fitness y de actividad física y demás establecimientos representados por esa cámara (arts. 1 y 2).
¿En qué parte del país rige?
En todo el territorio de la República Argentina (art. 4).
¿Sigue vigente si se firmó en 2015?
Sí. Se pactó por tres años desde el 1 de noviembre de 2015, y todas sus cláusulas siguen vigentes por ultraactividad hasta que se firme uno nuevo (art. 3). Los salarios se actualizan con actas paritarias.
¿Quiénes quedan afuera?
El personal jerárquico y de dirección de los tres primeros niveles por debajo de la gerencia general (art. 2).
¿Qué diferencia hay con el convenio de clubes?
Los clubes y entidades deportivas y civiles se rigen por el CCT 804/23 (ex 462/06), también de UTEDYC. El 738/16 alcanza a los gimnasios y centros de fitness representados por la Cámara de Gimnasios.
¿Cómo se ordenan las categorías?
En cuatro grupos: el 1, de conducción (supervisor, coordinador deportivo y coordinador de área); el 2, de profesores de educación física, instructores y entrenadores, que cobran por hora; el 3, de guardavidas; y el 4, de mantenimiento, administración, recepción y ventas, control de acceso, vestuario y limpieza (Anexo I).
¿Por qué hay dos valores hora para el profesor de educación física?
Porque el convenio fija un valor distinto según el empleador tenga más o menos de cinco trabajadores en relación de dependencia (art. 5). En octubre de 2026 son $ 8.790 y $ 8.332 por hora.
¿Qué es el personal itinerante?
Una categoría para cubrir francos, feriados, licencias y ausencias de hasta dos jornadas. Se le asignan puestos dentro de un radio de 20 km y cobra un adicional de itinerancia del 10% del básico mensual de tiempo completo (art. 7).
¿Qué pasa si ya cobraba más que el convenio?
Lo conserva. El convenio no suprime condiciones más favorables de los contratos individuales o de un convenio anterior (art. 5).
¿Cómo se contrata en la actividad?
Por tiempo indeterminado, salvo el trabajo de temporada o lo que las partes pacten por escrito conforme a la ley. El período de prueba es el de la ley laboral vigente (arts. 8 y 15).
¿Cuánto cobra un supervisor de gimnasio en octubre de 2026?
$ 1.539.698 de básico mensual, según el Anexo I del acta UTEDYC–CGA del 18 de septiembre de 2026.
¿Cuánto cobra un guardavidas?
$ 1.747.093 de básico mensual en octubre de 2026; $ 1.690.836 en agosto y $ 1.719.580 en septiembre.
¿Y un instructor o entrenador?
$ 7.681 por hora en octubre de 2026 (Grupo 2, categoría B).
¿Cuánto cobra el personal de recepción y ventas?
$ 1.173.642 de básico mensual en octubre de 2026. Para promotores y vendedores, el salario se completa con un adicional variable según los objetivos de afiliación y retención de clientes que fija la empresa (arts. 5 y 6 j).
¿Cuál es la categoría de menor básico?
Personal de limpieza y camareros (Grupo 4, categoría F): $ 1.112.451 en octubre de 2026.
¿Cuánto aumentaron los salarios en el último acuerdo?
Un 1,9% desde agosto, un 1,7% desde septiembre y un 1,6% desde octubre de 2026, acumulativos y remunerativos, sobre los básicos de cada mes anterior (acta del 18/09/2026, cláusula primera).
¿Cuándo se cobra la diferencia de agosto?
Con los haberes de septiembre de 2026 (cláusula tercera).
¿Hace falta esperar la homologación para cobrar?
No. Las partes acordaron que el acta rige desde su firma y que los empleadores deben pagar los valores aunque no esté homologada (cláusula séptima).
¿Los aumentos absorben otros incrementos?
Sí, hasta su concurrencia, los incrementos o sumas que se dispongan por ley o reglamento para el período de agosto a octubre de 2026 (cláusula cuarta).
¿Cuándo es la próxima negociación?
Las partes se comprometieron a reunirse en noviembre de 2026 para revisar los salarios del resto del año (cláusula sexta).
¿Cómo se paga a quien trabaja a tiempo parcial?
La remuneración y los adicionales son proporcionales a los de un trabajador de tiempo completo de la misma categoría (art. 6 b).
¿Cuál es la jornada completa?
Hasta 8 horas diarias o 44 semanales para el personal mensualizado (art. 6 a).
¿Y la jornada a tiempo parcial?
Hasta 29 horas y 20 minutos por semana (art. 6 b).
¿Cuántas horas puede trabajar quien cobra por hora?
Hasta 176 horas por mes; lo que exceda se paga como hora extra (art. 6 e).
¿Se trabaja los fines de semana?
La jornada puede extenderse de lunes a domingo, continuada o fraccionada. Si la distribución es irregular, hace falta conformidad escrita del trabajador (art. 6 f).
¿Qué descanso hay entre jornadas?
12 horas continuadas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, y un descanso semanal mínimo de 36 horas seguidas (art. 6 g y h).
¿Hay pausas durante la jornada?
En la jornada completa continuada, 30 minutos. En jornadas parciales o por hora de más de tres horas, 10 minutos cada tres horas. Donde hay menos de 20 empleados, el descanso se acuerda entre las partes (art. 6 i).
¿Qué pasa si hay que atender clientes después del cierre?
Se atiende a quienes entraron antes del cierre, hasta 15 minutos. Ese tiempo es jornada, y si supera la jornada habitual se paga como hora extra (art. 6 i).
¿Qué jornada tienen vendedores y promotores?
Hasta 46 horas semanales (art. 6 j).
¿Y los guardavidas?
Se rigen por el régimen especial de la Ley 27.155 de guardavidas (art. 6 k).
¿Cuánto se pagan las horas extras?
Con el 50% de recargo, y con el 100% las trabajadas en el descanso semanal. Las fracciones de más de 15 minutos se cuentan como hora entera (art. 13).
¿El sábado y el domingo se pagan con recargo?
No, si forman parte de la jornada habitual y se goza de un día y medio de descanso en la semana. Si son días de descanso, las horas desde las 13 del sábado se pagan con el 100% y corresponde un franco compensatorio (art. 13).
¿Se pueden compensar horas entre días?
Ante necesidades extraordinarias y con conformidad escrita, la jornada puede reducirse o aumentarse hasta 4 horas y compensarse en los siete días siguientes (art. 10.3).
¿Cómo se paga trabajar en un evento fuera del horario?
Si se concurre en forma voluntaria, como horas extras con el recargo que corresponda (art. 13.3).
¿Cuánto es el presentismo?
El 10% del básico de la categoría, por asistencia y puntualidad perfectas durante el mes (art. 12 b).
¿Cuántas llegadas tarde se toleran?
Dos por mes, de hasta 10 minutos cada una. Con más llegadas tarde, o una de más de 10 minutos, se pierde el presentismo de ese mes (art. 12 b).
¿Qué ausencias no hacen perder el presentismo?
Las pagas: vacaciones, maternidad o adopción, licencias especiales, enfermedad o accidente inculpable y accidente o enfermedad laboral (art. 12 b).
¿Cómo se calcula la antigüedad?
El 1% del básico de la categoría por cada año de servicio, en proporción a la jornada. Para los guardavidas rige la Ley 27.155 (art. 12 a).
¿Hay un adicional por título?
Sí, del 15% del básico para los grupos 1 y 4, si el título es terciario o superior y está relacionado con la función. En los grupos 2 y 3 el título ya está incluido en el básico (arts. 5 y 12 c).
¿Cuánto es el adicional por zona desfavorable?
El 50% de la remuneración total para quienes trabajan en forma permanente en La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego (art. 12 d).
¿Se pagan viáticos por cubrir en otra sede?
Sí, si la suplencia extraordinaria es en un establecimiento a más de 30 km del habitual. Además se cobra la escala del reemplazado, si es mayor (art. 10.2).
¿Qué se cobra al reemplazar a un superior?
El sueldo del cargo reemplazado desde el primer día. Si la causa desaparece y la persona sigue en el puesto más de un mes, la función queda como definitiva (art. 9).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
16 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 24 de 5 a 10 años, 28 de 10 a 20 años y 35 con más de 20 años. En los dos primeros tramos el convenio supera a la ley (art. 16).
¿Cuándo se sabe la fecha de las vacaciones?
El calendario se arma entre julio y septiembre, y cada persona debe conocer sus fechas con al menos 45 días de anticipación. Quienes tienen hijos en edad escolar tienen preferencia para el receso escolar (art. 16).
¿Cómo se paga un feriado trabajado?
Con el 100% de recargo. Si coincide con el día de descanso, corresponde además un franco compensatorio en la misma semana (art. 11).
¿Qué es el 5 de febrero?
El Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles: asueto pago. Si cae feriado o fin de semana, se pasa al primer día hábil siguiente (art. 14).
¿Cuántos días hay por nacimiento o adopción?
Cinco días corridos, más que los dos de la ley general (art. 17.1).
¿Y por casamiento?
12 días corridos por matrimonio o unión civil, y un día por el casamiento de hijos, padres o hermanos (art. 17.2 y 17.3).
¿Cuántos días hay por fallecimiento?
Tres días corridos por cónyuge o conviviente, hijos o padres, con dos días más si el sepelio es a más de 100 km; dos días por suegros. Se suma un día si el familiar fallecido estaba a más de 400 km (art. 17.4, 17.5 y 17.12).
¿Hay días por examen?
Dos días corridos por examen de nivel medio, terciario o universitario, hasta 12 por año, avisando con dos días y presentando el certificado (art. 17.6).
¿Hay licencia para cuidar a un familiar enfermo?
Sí, hasta 10 días pagos por año por enfermedad de hijos, cónyuge o conviviente o padres, si se acredita ser la única persona disponible (art. 17.7).
¿Hay licencia para madres y padres de hijos con discapacidad?
Sí, 20 días por año calendario (art. 17.10).
¿Hay licencia por mudanza?
Dos días, avisando con al menos 10 días de anticipación (art. 17.8).
¿Hay licencia sin goce de sueldo?
Con más de 5 años de antigüedad, hasta 90 días corridos entre abril y diciembre, por enfermedad grave de un familiar directo o por competencias deportivas oficiales. Se usa una sola vez, salvo acuerdo (art. 17.11).
¿Qué beneficios hay durante el embarazo?
Hasta 8 sesiones pagas de gimnasia preparto con prescripción médica y tareas de menor riesgo si un certificado lo indica (art. 18).
¿Qué pasa en un parto múltiple?
Se suman 30 días pagos a la licencia por maternidad y una hora más de lactancia (art. 18.3).
¿Y si el bebé nace prematuro o queda internado?
La madre o el padre puede ausentarse una hora por día, con certificado médico (art. 18.4).
¿Cuánto dura la licencia por adopción?
45 días corridos pagos para la trabajadora desde la guarda con fines de adopción y 5 días para el trabajador (art. 18.5).
¿Qué pasa si la madre fallece en el parto?
El padre puede usar la licencia que ella no gozó, desde la fecha del fallecimiento o la incapacidad (art. 18).
¿Qué ropa de trabajo se entrega?
Por año, dos remeras, un buzo polar y dos pantalones (o falda o calza). El personal de mantenimiento, acceso, limpieza y vestuarios recibe además calzado adecuado (art. 19.2).
¿Quién lava la ropa de trabajo?
Su cuidado y lavado está a cargo de quien la usa, y se devuelve al egreso (art. 19.2).
¿La empresa debe vacunar?
Debe proveer sin cargo las vacunas contra enfermedades infecciosas como hepatitis o tétanos para quienes tienen riesgo de contagio en sus tareas (art. 19.3).
¿Qué controles de salud se hacen?
Los exámenes periódicos de las normas vigentes, con copia de los estudios a disposición del trabajador (art. 19.3).
¿Qué dice el certificado de trabajo?
Además de lo que exige el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la calificación profesional obtenida en los puestos desempeñados (art. 20).
¿El convenio promueve la inclusión de personas con discapacidad?
Sí, las partes se comprometen a facilitar su incorporación, en línea con la Ley 22.431 (art. 31).
¿Cuánto es la cuota sindical de UTEDYC?
El 2,5% de los conceptos remunerativos mensuales para los afiliados, o lo que fije el sindicato (art. 23).
¿Qué es la contribución solidaria?
Un 2% mensual sobre los conceptos remunerativos que se retiene a quienes no están afiliados, destinado a los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDYC. Los afiliados están exentos (arts. 24 y 25).
¿Cuándo se depositan las retenciones?
Del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de UTEDYC. Si no se depositan, el empleador queda como deudor directo con intereses (art. 26).
¿A qué obra social se aporta?
A la obra social sindical de la actividad, según las Leyes 23.660 y 23.661. En tiempo parcial, los aportes son los de un trabajador de tiempo completo de la categoría, salvo que se unifiquen (art. 27).
¿Cómo se eligen los delegados?
Según la Ley 23.551 de asociaciones sindicales y su reglamentación. Antes de interrumpir tareas por razones gremiales deben coordinarlo con sus superiores (art. 29).
¿Quién interpreta el convenio?
Una comisión paritaria de tres miembros por cada parte, según la Ley 14.250 (art. 21).
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