Ficha del convenio CCT 386/75 — Empleados de la industria de artículos de viaje (SECEIC)

CCT 386/75 — Empleados de la industria de artículos de viaje (SECEIC)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 386/75 — Empleados de la industria de artículos de viaje (SECEIC)

Escala septiembre 2026 – abril 2027 Sindicatos: SECEIC y FATICA Alcance: todo el país
NúmeroCCT 386/75 (firmado el 2/10/1975; se actualiza con acuerdos salariales)
ActividadIndustria de artículos de viaje y afines (valijería)
PersonalEmpleados administrativos, capataces, encargados y supervisores; quedan afuera técnicos, profesionales, jefes, personal superior y corredores, vendedores y cobradores a comisión
SindicatosFATICA y el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC)
Parte empresariaCIMA, Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines (originalmente la Cámara Argentina Fabricante de Artículos de Viaje y Afines)
ÁmbitoTodo el país, sin quitas zonales (art. 2)
FuentesTexto homologado del CCT 386/75 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acuerdo del 30/9/2026 con su planilla, publicado por SECEIC
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 386/75 y acuerdo salarial del 30 de septiembre de 2026 con su planilla
Última revisión: 12 de octubre de 2026
Escala salarial — septiembre 2026 a abril 2027

Sueldos básicos del acuerdo firmado el 30 de septiembre de 2026 por la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines (CIMA) con FATICA y SECEIC: un 16% remunerativo en dos tramos. Sobre los básicos de agosto suben 2% en septiembre, 4% en octubre, 6% en noviembre y 8% en diciembre; sobre los de diciembre, 2% en enero, 4% en febrero, 6% en marzo y 8% en abril de 2027 (punto 1).

CategoríaAbril 2026Agosto 2026Octubre 2026Diciembre 2026Abril 2027
Por categoría
Supervisor general$ 1.992.787$ 2.192.065$ 2.279.748$ 2.367.430$ 2.556.825
Supervisor$ 1.915.138$ 2.106.652$ 2.190.918$ 2.275.184$ 2.457.199
Encargado$ 1.688.042$ 1.856.846$ 1.931.120$ 2.005.394$ 2.165.826
Empleado E$ 1.460.838$ 1.606.922$ 1.671.199$ 1.735.476$ 1.874.314
Empleado D$ 1.371.615$ 1.508.776$ 1.569.127$ 1.629.478$ 1.759.837
Empleado C$ 1.290.993$ 1.420.092$ 1.476.896$ 1.533.700$ 1.656.396
Empleado B$ 1.030.966$ 1.134.064$ 1.179.427$ 1.224.790$ 1.322.773
Empleado A (hasta 6 meses)$ 950.241$ 1.045.265$ 1.087.076$ 1.128.886$ 1.219.197
Monto mensual de septiembre a diciembre de 2026 (punto 2 del acuerdo)
Supervisor general$ 137.730
Supervisor$ 134.178
Encargado$ 118.547
Empleado E$ 102.640
Empleado D$ 96.231
Empleado C$ 91.526
Empleado B$ 73.130
Empleado A (hasta 6 meses)$ 67.320
Valores en pesos. Fuente: acuerdo CIMA–FATICA–SECEIC del 30/9/2026 y planilla del CCT 386/75, publicados por SECEIC. Los meses intermedios figuran en la planilla. Desde el 1/1/2027 el premio sube (por ejemplo, $ 148.748 para supervisor general).
Lo que marca la diferencia en este convenio
Aumento
16%
En dos tramos, de septiembre 2026 a abril 2027.
Antigüedad
Hasta 1% por año
0,25% el primer año y 1% desde el cuarto, acumulativo (art. 12).
Matrimonio
10 días corridos
Desde un lunes (art. 26).
Exámenes
3 días
Por examen, hasta 10 por año (art. 35).
Vacaciones de invierno
+5%
Bonificación si se dan de mayo a septiembre (art. 42).
Sepelio
Hasta $ 14.184
Cotización mensual de la empresa (acuerdo 2026).
Preguntas frecuentes — Artículos de viaje (empleados) CCT 386/75
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 386/75 — Empleados de la industria de artículos de viaje (SECEIC)
¿Qué convenio rige para los empleados de fábricas de valijas y artículos de viaje?

El CCT 386/75, firmado por la Cámara Argentina Fabricante de Artículos de Viaje y Afines y FATICA; hoy lo negocian CIMA, FATICA y SECEIC (acuerdo del 30/9/2026).

¿Dónde se aplica?

En todo el país, sin quitas zonales (art. 2).

¿A quiénes comprende?

A empleados, capataces y encargados de la industria de artículos de viaje y afines; no a técnicos, profesionales, jefes, personal superior ni a corredores, vendedores y cobradores a comisión.

¿Qué categorías hay?

Supervisor general, supervisor, encargado y empleados A a E, según la planilla del acuerdo de 2026.

¿Qué hace un supervisor general?

Está a cargo de un sector o sección, con otros supervisores a su cargo, y responde por el personal, la materia prima, las máquinas y los controles técnicos (art. 3 a).

¿Y un supervisor?

Supervisa una sección o un grupo de máquinas o tareas y reemplaza al supervisor general; para cobrar la categoría superior, la suplencia debe superar seis meses corridos (art. 3 b).

¿Y un encargado?

Tiene grupos de personas a su cargo y distribuye las tareas; no lo es el oficial que solo tiene aprendices a cargo. Para aspirar a la categoría superior debe hacer una suplencia de seis meses (art. 3 c).

¿Qué responsabilidad tienen sobre los obreros nuevos?

Supervisores y encargados responden por su capacitación e instrucción (art. 4).

¿Qué tareas administrativas incluye?

Entre otras: trámites externos, perforadores de contabilidad, ayudantes de costos y de programación de la producción, auxiliares de comercio exterior, recibidores de mercaderías y estadísticas (arts. 7 a 10). La lista es enunciativa.

¿La empresa debe informar la categoría?

Sí, por escrito, al personal y a quien ingresa (art. 13).

¿Qué pasa con tareas simultáneas?

Si se asignan en forma permanente tareas de distintas categorías, se cobra como mínimo el sueldo de la categoría C (art. 15).

¿Cómo se paga un reemplazo?

Quien reemplaza a otro de categoría superior cobra el sueldo de esa categoría; con 90 días consecutivos obtiene la categoría (art. 14).

Salarios y escala
¿Cuánto cobra un empleado en octubre de 2026?

Desde $ 1.087.076 (empleado A hasta 6 meses) y $ 1.179.427 (B) hasta $ 1.671.199 (E), según la planilla del acuerdo del 30/9/2026.

¿Y encargados y supervisores?

Encargado: $ 1.931.120; supervisor: $ 2.190.918; supervisor general: $ 2.279.748, básicos de octubre de 2026.

¿Cuánto es el aumento 2026-2027?

Un 16% remunerativo en dos tramos: sobre los básicos de agosto, 2% en septiembre, 4% en octubre, 6% en noviembre y 8% en diciembre de 2026; sobre los de diciembre, lo mismo de enero a abril de 2027 (punto 1).

¿Cuánto se cobrará en abril de 2027?

Por ejemplo, $ 1.322.773 el empleado B, $ 1.874.314 el empleado E y $ 2.556.825 el supervisor general.

¿Qué es el premio por asistencia y puntualidad?

Un premio mensual por categoría (de $ 67.320 a $ 137.730 de septiembre a diciembre de 2026) para quien asiste todos los días laborables y no supera las llegadas tarde toleradas; se liquida aparte y no se absorbe (punto 2).

¿Se pierde el premio por enfermedad?

No: se cobra con enfermedad justificada, accidente de trabajo, licencias legales o convencionales y citaciones administrativas o judiciales (punto 2).

¿Cómo se calcula la antigüedad?

Un 0,25% con un año, 0,50% con dos, 0,75% con tres y 1% desde el cuarto, en forma acumulativa por año, sobre la remuneración de la categoría (art. 12).

¿Desde cuándo se cobra el escalafón?

Si el aniversario cae entre el 1 y el 15 del mes, desde ese mes; si cae entre el 16 y el 31, desde el mes siguiente (art. 12).

¿Cómo se cobra?

Con una suma fija mensual, no por hora; si se paga por quincena, la mitad en cada una (art. 32).

¿Hay premios de la empresa?

Las empresas pueden fijar premios de asistencia, puntualidad o producción con la comisión interna y el sindicato; no se consideran incluidos en los salarios del convenio (art. 40).

¿Se pierde el premio por llegar tarde?

Se toleran dos llegadas tarde de hasta 15 minutos por quincena; con la tercera se pierde el 50% del premio (punto 2).

¿El aumento es acumulativo mes a mes?

No: cada porcentaje se calcula sobre los básicos de agosto (primer tramo) o de diciembre de 2026 (segundo tramo) (punto 1).

¿Cuánto cobra el empleado A?

$ 1.087.076 en octubre de 2026; es la categoría de quien inicia sin experiencia, hasta 6 meses (planilla 2026).

¿El premio de 2027 sube?

Sí, desde el 1/1/2027 el premio pasa, por ejemplo, a $ 148.748 para supervisor general y $ 72.705 para el empleado A (planilla 2026).

¿Cuál será la base de la próxima negociación?

Los salarios de abril de 2027, para fijar los de mayo de 2027 en adelante (punto 10).

Jornada y condiciones
¿Hay adicional por trabajo nocturno?

Los de la ley para quien trabaja entre las 21 y las 6 (art. 30).

¿Qué pasa si la empresa suspende las tareas por fuerza mayor?

Debe informar a la comisión interna; el convenio regula el pago según el caso (art. 19).

¿Cuándo es el día de la industria valijera?

El primer domingo de octubre; las empresas pagan ese día una jornada normal, sobre la base de 25 días mensuales (art. 16).

¿Se pagan los traslados?

Sí, cuando hay que trabajar a más de 30 kilómetros del lugar habitual, la empresa paga movilidad, viáticos y comidas (art. 39).

¿Quién provee los útiles?

La empresa, con cargo de devolución, y los renueva cuando hace falta (art. 33).

¿Hay lugar para comer?

Sí, dentro de las posibilidades del establecimiento (art. 34).

¿Cómo deben hacerse los controles personales?

Con discreción, y los del personal femenino solo por mujeres (art. 31).

¿Se paga el tiempo de una audiencia en el Ministerio?

Sí, si el empleador no concurre y se fija otra audiencia, quien asistió cobra el tiempo perdido (art. 17).

¿Hay límites a las suspensiones?

No se puede suspender por falta de trabajo a quien no tenga otro cargo público ni sea jubilado (cláusula de suspensiones del convenio).

Licencias y vacaciones
¿Cuántos días hay por casamiento?

Diez días corridos pagos, que empiezan un lunes (art. 26).

¿Y por nacimiento?

Dos días pagos, al menos uno hábil (art. 36).

¿Cuántos días hay por fallecimiento?

Tres días corridos pagos por padres, cónyuge, hijos o hermanos (art. 36).

¿Hay días por examen?

Tres días pagos por examen secundario o universitario, hasta 10 por año (art. 35).

¿Se paga la donación de sangre?

Sí, si es para el cónyuge, padres, hijos, hermanos o un compañero, con certificado; hasta dos personas por día (art. 25).

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Los de la ley: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (art. 38).

¿Hay bonificación por vacaciones en invierno?

Sí, si la empresa las da entre mayo y septiembre, un 5% más sobre lo que corresponde cobrar por vacaciones (art. 42).

¿Qué pasa con la violencia de género?

Las ausencias de las trabajadoras por violencia de género se consideran justificadas, con un día pago por año, según la Ley 26.485 (punto 11 del acuerdo 2026).

¿Los días de casamiento empiezan cualquier día?

No, la licencia por matrimonio comienza un lunes (art. 26).

¿Quién paga la ropa perdida?

El trabajador, por el importe que figura en el recibo de entrega (art. 24 b).

¿Hay más días si el nacimiento cae en domingo?

De los dos días por nacimiento, al menos uno debe ser hábil (art. 36).

¿Hay licencias gremiales?

Según la legislación vigente (art. 41).

Ropa, salud y beneficios
¿Qué ropa de trabajo se entrega?

Un guardapolvo, o pantalón y camisa, o una jardinera por año, con cargo de devolución y tres meses de antigüedad; el lavado corre por cuenta del trabajador (art. 24).

¿Qué cubre el convenio en accidentes?

El sueldo íntegro durante la suspensión de tareas (art. 22).

¿Qué pasa con la incapacidad parcial?

La empresa debe asignar tareas compatibles sin bajar el sueldo; si no puede, paga la indemnización de la ley (art. 23).

¿Hay cobertura de sepelio?

Sí, la empresa cotiza por trabajador según su tamaño: con más de 100 trabajadores, $ 12.646 desde septiembre de 2026, $ 13.133 desde noviembre, $ 13.658 desde enero y $ 14.184 desde marzo de 2027; de 30 a 99, de $ 9.482 a $ 10.634; de 1 a 29, de $ 6.322 a $ 7.090 (punto 8).

¿Hay seguro por fallecimiento?

Sí, el fondo solidario de seguro por fallecimiento del CCT 386/75, ratificado en 2026 (punto 7).

Relaciones gremiales
¿Hay un fondo de capacitación?

Sí, de septiembre de 2026 a abril de 2027 las empresas aportan por trabajador $ 9.176 (septiembre y octubre), $ 9.529 (noviembre y diciembre), $ 9.910 (enero y febrero) y $ 10.291 (marzo y abril) (punto 5).

¿Qué aporte hace la cámara?

CIMA fijó un aporte del 0,5% de cada salario a cargo de las empresas durante el acuerdo (punto 6).

¿Cuánto es la cuota sindical?

El convenio fija una retención del 1% de las remuneraciones, salvo horas extras, premios y aguinaldo (art. 27).

¿Qué recibos deben entregarse?

Los que detallen los conceptos pagados, según la Ley de Contrato de Trabajo (art. 28).

¿Quién interpreta el convenio?

Una Comisión Paritaria de Interpretación presidida por el Ministerio de Trabajo (art. 44).

¿Se puede reabrir la negociación?

Sí, si la inflación o la canasta alimentaria superan los aumentos pactados, cualquiera de las partes puede convocar (punto 10).

Derechos generales de la ley
¿Cuánto es el preaviso?

Un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más; durante el período de prueba no corresponde preaviso (art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802).

¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?

Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cómo se paga el aguinaldo?

En junio y diciembre, el 50% de la mejor remuneración de cada semestre (Ley 23.041).

¿Cómo se pagan las horas extras?

Con un 50% de recargo en días comunes y un 100% sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuánto se cobra por enfermedad inculpable?

3 meses con menos de 5 años de antigüedad y 6 con más, el doble con cargas de familia (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

90 días, con la asignación a cargo de la seguridad social (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Quién cubre un accidente de trabajo?

La aseguradora de riesgos del trabajo, según la Ley 24.557.

¿Cuál es la jornada máxima?

Ocho horas diarias o 48 semanales, según la Ley 11.544 (art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuándo se paga el sueldo mensual?

Dentro de los cuatro días hábiles del mes siguiente (art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Qué pasa si fallece el trabajador?

Sus derechohabientes cobran la mitad de la indemnización del art. 245 (art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo), además del seguro del convenio.

¿Cuándo se entrega el certificado de trabajo?

Al terminar la relación, con las constancias de aportes, dentro de los 45 días hábiles (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo).

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