Ficha del convenio CCT 251/75 — Empleados de la industria talabartera (SECEIC)

CCT 251/75 — Empleados de la industria talabartera (SECEIC)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 251/75 — Empleados de la industria talabartera (SECEIC)

Escala septiembre 2026 – abril 2027 Sindicatos: SECEIC y FATICA Alcance: todo el país
NúmeroCCT 251/75 (firmado el 30/7/1975; se actualiza con acuerdos salariales)
ActividadTalabartería, fábricas de correas, tacos, cuero crudo, vainas, botas de cuero para vino y afines (art. 3)
PersonalEmpleados administrativos y de ventas, encargados, capataces y supervisores (arts. 3 a 8)
SindicatosFATICA y el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC)
Parte empresariaCIMA, Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines (originalmente la Cámara de la Industria de la Montura y Afines)
ÁmbitoTodo el país, sin quitas zonales (art. 2)
FuentesTexto homologado del CCT 251/75 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acuerdo del 30/9/2026 con su planilla, publicado por SECEIC
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 251/75 y acuerdo salarial del 30 de septiembre de 2026 con su planilla
Última revisión: 12 de octubre de 2026
Escala salarial — septiembre 2026 a abril 2027

Sueldos básicos del acuerdo firmado el 30 de septiembre de 2026 por la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines (CIMA) con FATICA y SECEIC: un 21,6% remunerativo en dos tramos. Sobre los básicos de agosto suben 2,7% en septiembre, 5,4% en octubre, 8,1% en noviembre y 10,8% en diciembre; sobre los de diciembre, 2,7% en enero, 5,4% en febrero, 8,1% en marzo y 10,8% en abril de 2027 (punto 1).

CategoríaAbril 2026Agosto 2026Octubre 2026Diciembre 2026Abril 2027
Por categoría
Supervisor general$ 1.773.711$ 1.951.082$ 2.056.440$ 2.161.799$ 2.395.273
Supervisor$ 1.696.894$ 1.866.584$ 1.967.379$ 2.068.175$ 2.291.538
Encargado$ 1.621.953$ 1.784.149$ 1.880.493$ 1.976.837$ 2.190.335
Empleado D$ 1.382.266$ 1.520.492$ 1.602.599$ 1.684.705$ 1.866.664
Empleado C$ 1.221.984$ 1.344.182$ 1.416.768$ 1.489.354$ 1.650.204
Empleado B$ 998.531$ 1.098.384$ 1.157.697$ 1.217.009$ 1.348.446
Monto mensual de septiembre a diciembre de 2026 (punto 2 del acuerdo)
Supervisor general$ 112.300
Supervisor$ 107.367
Encargado$ 102.630
Empleado D$ 87.448
Empleado C$ 74.908
Empleado B$ 61.179
Valores en pesos. Fuente: acuerdo CIMA–FATICA–SECEIC del 30/9/2026 y planilla del CCT 251/75, publicados por SECEIC. Los meses intermedios figuran en la planilla. Desde el 1/1/2027 el premio sube (por ejemplo, $ 124.428 para supervisor general).
Lo que marca la diferencia en este convenio
Aumento
21,6%
En dos tramos, de septiembre 2026 a abril 2027.
Supervisores
+25% / +20%
Sobre el mejor pago de su sección; encargados +15% (art. 5).
Categoría superior
90 días
Corridos en tareas superiores dan la categoría (art. 11).
Fallecimiento
4 días
Padres, cónyuge, hijos o hermanos (art. 33).
Horas extras
Base 200 h
Se liquidan sobre 200 horas (art. 20).
Día del Empleado Talabartero
1.er domingo de octubre
Con bonificación de un jornal (art. 14).
Preguntas frecuentes — Talabarteros (empleados) CCT 251/75
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 251/75 — Empleados de la industria talabartera (SECEIC)
¿Qué convenio rige para los empleados de talabartería?

El CCT 251/75, firmado por la Cámara de la Industria de la Montura y Afines y FATICA; hoy lo negocian CIMA, FATICA y SECEIC (acuerdo del 30/9/2026).

¿Qué actividades comprende?

Talabartería, fábricas de correas, tacos, cuero crudo, vainas, botas de cuero para vino y afines (art. 3).

¿Dónde se aplica?

En todo el país, sin quitas zonales (art. 2).

¿Qué categorías hay?

Supervisor general (A), supervisor (B), encargado o subcapataz y empleados B, C y D, según la planilla del acuerdo de 2026 (arts. 4 a 8).

¿Qué hace un supervisor general?

Está directamente a cargo de un sector o sección y responde por el personal, la materia prima en elaboración, las máquinas y los controles técnicos (art. 4).

¿Y un supervisor?

Supervisa una sección o un grupo de máquinas y reemplaza al supervisor general cuando falta, sin adquirir su categoría por el reemplazo (art. 4 a).

¿Y un encargado?

Tiene pequeños grupos de personal a cargo y distribuye las tareas; también capacita a los empleados nuevos (art. 4 b y c).

¿Qué tareas tiene el empleado B?

Tareas elementales de oficina bajo supervisión: anotadores y tarjetistas de producción, telefonistas, enfermeros sin título y trámites externos (art. 6).

¿Y el empleado C?

Tareas de oficina con conocimiento: dactilógrafos, ayudantes de compras, receptores y despachantes, control de ventas y créditos, cuentacorrentistas, apuntadores, caja chica, facturistas, cobradores, empleados de ventas, vigilancia y choferes (art. 7).

¿Y el empleado D?

Tareas de responsabilidad con capacidad de supervisar: liquidador de jornales, taquidactilógrafo, enfermero con título, auxiliar contable, auxiliar de comercio exterior, recibidor de mercaderías y estadísticas (art. 8).

¿Qué es el empleado A?

El que inicia sus tareas sin experiencia ni práctica en la empresa (art. 6).

¿Qué hace el empleado de ventas?

Atiende clientes, controla medición, embalaje, carga y descarga, y distribuye mercadería clasificada en stock, bajo supervisión del jefe de ventas o encargado (art. 7 o).

¿Quién es el liquidador de jornales?

El empleado D que hace las anotaciones en los libros de jornales y liquida jornales, beneficios sociales, aguinaldos, vacaciones y premios (art. 8 a).

¿El reemplazo por vacaciones da derecho al sueldo superior?

Sí, si dura más que las vacaciones del reemplazado y es continuo; no cuenta como antecedente de categoría (art. 11).

¿Puedo negarme a una tarea de otra categoría?

No, en forma transitoria, si es de la misma naturaleza física o intelectual que la habitual (art. 11).

¿Cómo se clasifica una tarea que no figura?

Por analogía con las descriptas en el convenio; la lista de tareas es enunciativa (art. 12).

¿Cómo se informan las categorías?

La empresa entrega a la comisión interna, dentro de los 30 días, la categoría del personal que ingresa y las promociones (art. 10).

¿Cómo se cubren las vacantes?

Con preferencia por el personal de la empresa, según capacitación y antigüedad (art. 9).

¿Cuándo se gana la categoría superior?

Con más de 90 días corridos en tareas superiores, sin contar reemplazos por vacaciones; si se reemplaza a alguien enfermo o accidentado, el plazo es de 180 días (art. 11).

¿Qué pasa con tareas simultáneas?

Si se asignan en forma permanente tareas de distintas categorías, se cobra la superior desde los 90 días corridos (art. 12).

Salarios y escala
¿Cuánto cobra un empleado en octubre de 2026?

Desde $ 1.157.697 (empleado B) hasta $ 1.602.599 (empleado D), según la planilla del acuerdo del 30/9/2026.

¿Y encargados y supervisores?

Encargado: $ 1.880.493; supervisor: $ 1.967.379; supervisor general: $ 2.056.440, básicos de octubre de 2026.

¿Cuánto es el aumento 2026-2027?

Un 21,6% remunerativo en dos tramos: sobre los básicos de agosto, 2,7% en septiembre, 5,4% en octubre, 8,1% en noviembre y 10,8% en diciembre de 2026; sobre los de diciembre, lo mismo de enero a abril de 2027 (punto 1).

¿Cuánto se cobrará en abril de 2027?

Por ejemplo, $ 1.348.446 el empleado B, $ 1.866.664 el empleado D y $ 2.395.273 el supervisor general.

¿Qué es el premio por asistencia y puntualidad?

Un premio mensual por categoría (de $ 61.179 a $ 112.300 de septiembre a diciembre de 2026) para quien asiste todos los días laborables y no supera las llegadas tarde toleradas; se liquida aparte y no se absorbe (punto 2).

¿Se pierde el premio por enfermedad?

No: se cobra con enfermedad justificada, accidente de trabajo, licencias y citaciones. Se toleran dos llegadas tarde de hasta 15 minutos por quincena; con la tercera se pierde el 50% (punto 2).

¿Hay un piso para supervisores y encargados?

Sí, no pueden cobrar menos que el mejor pago de su sección, aumentado un 25% para supervisores A, un 20% para supervisores B y un 15% para encargados (art. 5).

¿Se mantienen los aumentos voluntarios?

Sí, los aumentos a cuenta o voluntarios no se absorben por los convenios (art. 26), y quien cobraba más que la escala mantiene la diferencia (art. 21).

¿Cómo se liquidan las horas extras?

Tomando como base 200 horas mensuales (art. 20), con los recargos de la ley.

¿El premio se pierde si me retiro antes?

No, retirarse del establecimiento no hace perder el premio; se paga junto con la segunda quincena o con el sueldo mensual (punto 2).

¿Cómo se calcula el aumento?

Siempre sobre los básicos de agosto de 2026 para el primer tramo y sobre los de diciembre de 2026 para el segundo; no es acumulativo mes a mes (punto 1).

¿Cuál es la base de la próxima negociación?

Las partes dejaron sentado que los salarios siguientes se negociarán sobre la base de los vigentes en agosto de 2026 (punto 9).

¿Qué aporte solidario hay?

Los trabajadores aportan el 1,5% de sus remuneraciones al sindicato de primer grado mientras rija el acuerdo; los afiliados lo compensan con la cuota (punto 3).

Jornada y condiciones
¿Qué pasa si la empresa suspende las tareas del día?

Si lo hace sin acuerdo previo con la comisión interna, paga los jornales completos (art. 15).

¿Hay lugar para comer?

Sí, dentro de las posibilidades del establecimiento (art. 24).

¿Hay subsidio por fallecimiento del trabajador?

Además de la ley, rige el fondo solidario de seguro por fallecimiento ratificado en 2026 (punto 8).

¿Hay límites a las suspensiones?

No se puede suspender por falta de trabajo a quien no tenga otro cargo público ni sea jubilado (art. 25).

¿Cuándo es el Día del Empleado Talabartero?

El primer domingo de octubre; las empresas pagan una bonificación de un jornal (art. 14).

¿Se pagan los viajes por trabajo?

Sí, viaje, comida y estadía contra comprobante (art. 13).

¿Quién paga si se pierde la ropa de trabajo?

El trabajador, por el importe que figura en el recibo de entrega (art. 28 b).

¿Cómo se paga la incapacidad temporal por accidente?

Con el 100% del salario diario desde el día del accidente (art. 29).

¿Qué se publica en la cartelera?

Solo comunicaciones gremiales con el estilo debido; la empresa puede no autorizar publicaciones contra el orden, la disciplina o la paz social (art. 34).

¿Qué ropa de trabajo se entrega?

Dos guardapolvos o dos equipos por año, con un mes de antigüedad; el lavado corre por cuenta del empleado y el uso es obligatorio (art. 28).

¿Qué normas de seguridad rigen?

Las empresas adoptan las medidas técnicas y sanitarias para prevenir los riesgos, según la ley de higiene y seguridad (art. 31).

Licencias y vacaciones
¿Cuántos días hay por fallecimiento?

Cuatro días por padre, madre, cónyuge, hijos o hermanos (art. 33 b), más que los de la ley.

¿Hay subsidio por fallecimiento?

Sí, el convenio prevé un subsidio por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos (art. 33 a).

¿Se paga el día de donación de sangre?

Sí, con certificado, hasta dos trabajadores por día (art. 32).

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Los de la ley: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad; si coincide un feriado pago, se paga aparte (art. 36).

¿Qué pasa con la violencia de género?

Las ausencias de las trabajadoras por violencia de género se consideran justificadas, con un día pago por año, según la Ley 26.485 (punto 10 del acuerdo 2026).

¿Hay subsidio por servicio militar?

El convenio preveía dos jornadas por mes con dos años de antigüedad (art. 27).

Relaciones gremiales
¿Cómo se integra la comisión interna?

Con el delegado general, el subdelegado y los delegados de sección; se reúne con la empresa en horario de trabajo (art. 35).

¿Qué contribución hace la empresa al sindicato?

La contribución SECEIC–FATICA: $ 9.299 por mes en septiembre y octubre de 2026, $ 9.775 en noviembre y diciembre, $ 10.303 en enero y febrero y $ 10.830 en marzo y abril de 2027 (punto 4).

¿Hay un fondo de capacitación?

Sí, de septiembre de 2026 a abril de 2027 las empresas aportan por trabajador los mismos montos de $ 9.299 a $ 10.830 (punto 5).

¿Hay cobertura de sepelio?

Sí, la empresa cotiza por cada trabajador $ 13.014 por mes en septiembre y octubre de 2026, $ 13.682 en noviembre y diciembre, $ 14.421 en enero y febrero y $ 15.160 en marzo y abril de 2027 (punto 7).

¿Hay seguro por fallecimiento?

Sí, el fondo solidario de seguro por fallecimiento de los CCT 212/75 y 251/75, ratificado en 2026 (punto 8).

¿Qué aporte hace la cámara?

CIMA fijó un aporte del 0,5% de cada salario a cargo de las empresas durante el acuerdo (punto 6).

¿Se puede reabrir la negociación?

Sí, si las variables económicas (inflación, canasta alimentaria) cambian de manera significativa, cualquiera de las partes puede convocar (punto 9).

¿Cómo se gira la cuota sindical?

La empresa la retiene y la envía a la organización adherida a FATICA dentro de los 15 días hábiles, con la nómina (art. 16).

¿Hay cartelera sindical?

Sí, pizarras para comunicaciones gremiales (art. 34).

¿Quién interpreta el convenio?

Una Comisión Paritaria de Interpretación, presidida por el Ministerio de Trabajo (art. 37).

¿Qué recibos deben entregarse?

El duplicado del comprobante de pago, según la Ley de Contrato de Trabajo (art. 17).

Derechos generales de la ley
¿Cuánto es el preaviso?

Un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más; durante el período de prueba no corresponde preaviso (art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802).

¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?

Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cómo se paga el aguinaldo?

En junio y diciembre, el 50% de la mejor remuneración de cada semestre (Ley 23.041).

¿Cuánto se cobra por enfermedad inculpable?

3 meses con menos de 5 años de antigüedad y 6 con más, el doble con cargas de familia (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuántos días hay por casamiento y nacimiento?

Los de la ley: 10 días corridos por matrimonio y 2 por nacimiento (art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Hay días por examen?

Los de la ley: 2 días corridos por examen, hasta 10 por año (art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

90 días, con la asignación a cargo de la seguridad social (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Quién cubre un accidente de trabajo?

La aseguradora de riesgos del trabajo, según la Ley 24.557; el convenio prevé el salario diario íntegro durante la incapacidad temporal (art. 29).

¿Cuál es la jornada máxima?

Ocho horas diarias o 48 semanales, según la Ley 11.544 (art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo).

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