Según el artículo 33 de la Ley 25.164 (texto según la Ley 27.742), son causales de exoneración: sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública nacional, provincial o municipal; falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública; pérdida de la residencia permanente; violación de las prohibiciones del artículo 24, e inhabilitación absoluta o especial para la función pública impuesta como pena. La exoneración implica la baja en todos los cargos públicos del agente, y la rehabilitación puede pedirse a partir de los 4 años.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
