¿Puede la APN aplicar sanciones sin instrucción de sumario?

Categoría: CCTG 214/06 - Régimen Disciplinario

Sí, en algunos casos. El apercibimiento y la suspensión de hasta 5 días se aplican sin sumario. Las suspensiones de más de 5 días requieren sumario, salvo que se funden en incumplimiento reiterado del horario o en inasistencias injustificadas. La cesantía requiere sumario, salvo que se funde en inasistencias injustificadas, abandono de servicio o infracciones que ya sumaron 30 días de suspensión en el año (art. 35 de la Ley 25.164). Aun sin sumario, rige el debido proceso (art. 29). Además, el Convenio Colectivo General obliga al Estado a abstenerse de aplicar sanciones que constituyan una modificación de las condiciones de la relación laboral (art. 33, Decreto 214/2006).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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