Independientes · España
Última verificación: jul 2026 · Fuente: Ley General de la Seguridad Social, Orden HAC/1526/2024, Modelos TA0521 y 036
En 3 líneas: Antes de empezar a facturar como autónomo hay que darte de alta en la Seguridad Social (RETA) y en Hacienda, en ese orden. Al cesar la actividad, hay que darse de baja en ambos organismos por separado — olvidar uno de los dos genera obligaciones que siguen corriendo.
| Plazo para el alta (antelación máxima) | Hasta 60 días antes del inicio de actividad |
| Plazo para la baja en el RETA | 3 días naturales desde el cese |
| Plazo para la baja en Hacienda | 1 mes desde el día siguiente al cese |
| Recargo por mes de alta fuera de plazo (2025) | 298,60 € |
VigenteEl Modelo 037 ya no existe desde el 3/2/2025 (Orden HAC/1526/2024) — todos los autónomos deben usar el Modelo 036.
El alta: cuándo y cómo
¿Cuándo tengo que darme de alta como autónomo?
Cuando vas a realizar de forma habitual una actividad económica por cuenta propia. Además tenés que cumplir los requisitos generales: 18 años o más, ser español residente en España o extranjero con permiso de trabajo.
¿Con cuánta antelación puedo tramitar el alta?
Hasta 60 días antes del inicio real de la actividad. La cotización, sin embargo, tiene efecto desde la fecha de inicio de actividad que declarás en Hacienda, no desde la fecha de la solicitud.
¿Qué modelo se usa para el alta en la Seguridad Social?
El modelo TA0521, que se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social (a través de Importass).
¿Qué modelo se usa para el alta en Hacienda?
El modelo 036 (declaración censal). El modelo 037 simplificado ya no existe: fue eliminado por la Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025.
Orden correcto de los trámites
¿En qué orden hay que hacer el alta en la Seguridad Social y en Hacienda?
Lo recomendable es tramitarlas el mismo día, pero la fecha de afiliación a la Seguridad Social nunca puede ser posterior a la de Hacienda.
¿Qué pasa si me doy de alta en Hacienda antes que en la Seguridad Social?
La Tesorería puede entender que ya habías iniciado la actividad antes del alta en el RETA, lo que puede llevar a que te nieguen la tarifa plana.
La baja: cuándo y cómo
¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja en el RETA?
Tres días naturales desde que cesás la actividad.
¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja en Hacienda?
Un mes desde el día siguiente al cese de la actividad — un plazo más amplio que el de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si me doy de baja solo en uno de los dos organismos?
Seguís generando obligaciones (cuotas o declaraciones) en el organismo donde no tramitaste la baja, porque son dos trámites independientes.
Tarifa plana y alta
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la tarifa plana?
No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores a la nueva alta. Si ya disfrutaste de la tarifa plana alguna vez, ese plazo sube a 3 años sin alta.
¿Qué pasa con la tarifa plana si me doy de baja y me doy de alta de nuevo?
La perdés al darte de baja. Para volver a acceder a ella al reiniciar actividad, tenés que esperar 3 años desde esa baja.
Errores frecuentes y consecuencias
¿Qué pasa si me doy de alta fuera de plazo?
Tenés que pagar las cuotas atrasadas desde la fecha real de inicio de actividad, con un recargo de 298,60 € por cada mes de retraso (valor 2025).
¿Qué consecuencias tiene declarar una fecha de cese que no coincide con la real?
Puede provocar requerimientos o sanciones por declaraciones no presentadas correspondientes al período real de actividad.
Autónomos extranjeros
¿Un extranjero necesita algún requisito adicional para darse de alta como autónomo en España?
Sí, además de los requisitos generales necesita contar con un permiso de trabajo por cuenta propia vigente.
Cotización por rendimientos reales
¿Cómo funciona el sistema de cotización por tramos de rendimientos reales?
Desde la reforma vigente, el autónomo elige una base de cotización dentro de un tramo según su previsión de rendimientos netos anuales, con la posibilidad de cambiarla varias veces al año si sus ingresos reales varían.
¿Cuántas veces al año puedo cambiar mi tramo de cotización?
La normativa permite varios cambios de tramo a lo largo del año (habitualmente hasta seis), lo que da flexibilidad para ajustar la cotización si los ingresos reales suben o bajan respecto de lo previsto inicialmente.
¿Qué pasa si a fin de año mis rendimientos reales no coinciden con el tramo elegido?
La Seguridad Social realiza una regularización: si cotizaste por debajo de lo que correspondía según tus ingresos reales, tenés que pagar la diferencia; si cotizaste de más, te devuelven el exceso.
¿Qué pasa si subestimo mis ingresos a propósito para cotizar menos?
La regularización posterior corrige esa diferencia igualmente cuando se conocen los rendimientos reales declarados en la renta; además, declarar datos incorrectos de forma deliberada puede tener consecuencias adicionales según la gravedad.
Pluriactividad y casos especiales de alta
¿Qué es la pluriactividad y qué ventaja tiene?
Es la situación de quien trabaja simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena; en ese caso puede acceder a una reducción en la cotización de autónomos durante el primer año o a la devolución de un exceso de cotización conjunta a fin de año, según los límites que fije la normativa.
¿Qué es el alta como autónomo colaborador?
Es la figura para familiares directos (cónyuge, pareja de hecho, hijos, entre otros según el grado de parentesco) que colaboran de forma habitual en la actividad de un autónomo, con una cotización específica distinta de la del titular del negocio.
¿Es obligatorio darse de alta como autónomo si soy administrador de mi propia sociedad?
Sí, en general los administradores con control efectivo de la sociedad (o que ejercen funciones de dirección y gerencia de forma habitual, personal y directa) deben darse de alta en el RETA como autónomos societarios, con reglas de cotización propias.
¿Qué es la capitalización del paro para hacerse autónomo?
Es la posibilidad de cobrar de una sola vez (o en pagos parciales) la prestación por desempleo pendiente de cobrar, para invertirla en el inicio de una actividad por cuenta propia, sujeta a los requisitos y límites que fija la normativa de la prestación por desempleo.
¿Puedo estar de alta en dos actividades distintas como autónomo a la vez?
Sí, es posible desarrollar varias actividades económicas distintas dando de alta cada una en su epígrafe correspondiente, cotizando una única vez en el RETA según el tramo que corresponda al conjunto de tus rendimientos.
Plazos, recargos y otras dudas
¿Qué pasa si me doy de alta con retraso respecto de cuándo empecé a facturar?
Puede corresponder un recargo por alta fuera de plazo y, además, la obligación de regularizar las cuotas no ingresadas correspondientes al período trabajado sin estar dado de alta.
¿Puedo estar de alta como autónomo y cobrar el paro al mismo tiempo (compatibilización)?
Existe la posibilidad de compatibilizar el cobro del paro con el inicio de una actividad por cuenta propia durante un período limitado, en lugar de capitalizarlo de una vez, sujeta a los requisitos específicos de esa modalidad.
¿Qué pasa si me olvido de darme de baja al dejar de facturar?
Vas a seguir generando la obligación de cotizar mensualmente mientras figures de alta, independientemente de que hayas dejado de facturar realmente; por eso es importante tramitar la baja apenas se deja la actividad.
¿Puedo darme de baja y de alta varias veces en el mismo año sin perder beneficios?
Es posible, pero darse de baja y alta repetidamente en períodos cortos puede tener implicancias en el acceso a determinados beneficios (como la tarifa plana), que suelen exigir un período mínimo sin haber estado de alta previamente en los últimos años.
¿Un menor de edad puede darse de alta como autónomo en España?
Sí, con las limitaciones de capacidad legal que prevé el Código Civil para menores emancipados o con autorización de sus representantes legales, según el caso concreto.
¿Qué pasa si tengo una discapacidad? ¿Hay bonificaciones adicionales?
Sí, existen bonificaciones adicionales en la cuota de autónomos y ampliaciones del período de tarifa reducida para personas con un grado de discapacidad reconocido, distintas de las condiciones generales.
¿Debo darme de alta como autónomo si solo hago una actividad económica ocasional (no habitual)?
La obligación de alta en el RETA está vinculada a la habitualidad de la actividad; una actividad genuinamente esporádica y de escasa entidad económica puede no generar la obligación de alta, aunque el criterio de “habitualidad” ha sido objeto de debate y conviene analizarlo con cautela caso por caso.
¿El alta como autónomo en España es compatible con estar dado de alta como autónomo en otro país?
Depende de si existe un convenio de coordinación de Seguridad Social entre ambos países; en general no se puede cotizar simultáneamente como autónomo en dos sistemas por la misma actividad, salvo los supuestos específicos que regulan los convenios bilaterales o de la UE.
Alta de oficio y regularización de deudas
¿Qué es el alta de oficio en el RETA?
Es el procedimiento mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social, al detectar que una persona realiza una actividad económica por cuenta propia sin haberse dado de alta, la incorpora directamente al RETA de forma unilateral, con efectos retroactivos a la fecha en que se acredite el inicio real de la actividad.
¿Qué consecuencias económicas tiene un alta de oficio?
Implica la liquidación de las cuotas no ingresadas durante todo el periodo de actividad no declarada, con el límite de prescripción de cuatro años, más los recargos e intereses de demora correspondientes, pudiendo además conllevar sanciones administrativas por la infracción del deber de alta.
¿Cómo detecta la Seguridad Social a los autónomos sin dar de alta?
Principalmente mediante cruces de información con la Agencia Tributaria (facturación, alta censal), campañas específicas de inspección, denuncias de terceros, o la detección de actividad económica a través de plataformas digitales y registros públicos (licencias de actividad, publicidad de servicios).
Cambio de base de cotización durante el año
¿Cuántas veces al año se puede cambiar la base de cotización?
Hasta seis veces al año, en los periodos establecidos por la normativa de cotización por ingresos reales (vigente desde 2023): 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero, cada solicitud debe presentarse dentro del plazo correspondiente al periodo elegido.
¿Qué pasa si los ingresos reales del año no coinciden con la base elegida?
Al cierre del ejercicio, la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza la situación: si se cotizó por debajo de lo que correspondía según los rendimientos netos reales, debe abonarse la diferencia; si se cotizó por encima, se devuelve el exceso de oficio o a solicitud del interesado.
¿Puede elegirse cualquier base dentro del tramo correspondiente a los ingresos previstos?
Sí, dentro de cada tramo de rendimientos netos previstos (que va desde menos de 670€ hasta más de 6.000€ mensuales, con quince tramos), el autónomo puede elegir cualquier base de cotización comprendida entre la mínima y la máxima fijadas para ese tramo específico.
Alta del autónomo societario
¿Cuándo debe darse de alta en el RETA el administrador de una sociedad?
Debe darse de alta como autónomo societario cuando ejerce funciones de dirección y gerencia de la sociedad, o cuando posee, junto con familiares hasta segundo grado, al menos el 50% del capital social, o el 33% si ejerce funciones de dirección, o el 25% si además trabaja habitualmente en la empresa, según los criterios de control efectivo establecidos.
¿El socio minoritario sin funciones de dirección debe darse de alta en el RETA?
No necesariamente: si trabaja para la sociedad sin ejercer funciones de dirección ni tener el control efectivo según los porcentajes de participación establecidos, puede corresponder el alta en el Régimen General en lugar del RETA, salvo que preste servicios de forma habitual, personal y directa que evidencien lo contrario.
¿Qué base mínima de cotización tiene el autónomo societario?
Tiene una base mínima de cotización superior a la del autónomo persona física ordinario, fijada específicamente para autónomos societarios y colaboradores, dentro del sistema de cotización por ingresos reales, con sus propios tramos y reglas de determinación según los rendimientos de la actividad societaria.
Prestaciones vinculadas al alta en RETA
¿Qué contingencias cubre obligatoriamente el alta en el RETA?
Cubre obligatoriamente las contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral) y, desde 2019, también las contingencias profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional) y la protección por cese de actividad, que anteriormente eran voluntarias y hoy son obligatorias para todos los autónomos.
¿Desde qué día se cobra la incapacidad temporal siendo autónomo?
Con carácter general, la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes se percibe desde el cuarto día de la baja, salvo que se haya optado por la cobertura desde el primer día mediante una mejora voluntaria específica contratada con la mutua colaboradora.
¿Hay que estar de alta un tiempo mínimo para tener derecho a las prestaciones?
Sí, se exigen periodos mínimos de cotización según la prestación: por ejemplo, 180 días dentro de los cinco años anteriores para la incapacidad temporal por enfermedad común, o distintos periodos de carencia para el cese de actividad, la jubilación o la incapacidad permanente.
Altas y bajas múltiples: actividad estacional
¿Puede darse de alta y baja varias veces al año un autónomo con actividad estacional?
Sí, la ley permite hasta tres altas y bajas dentro del mismo año natural sin que ello implique ninguna penalización especial, siendo habitual en actividades de temporada (turismo, hostelería estacional, sector agrícola en campañas concretas).
¿Se pierde la tarifa plana si se causa baja y luego alta de nuevo?
Depende del tiempo transcurrido: si han pasado más de dos años desde la última alta como autónomo en el mismo u otro régimen, se puede volver a disfrutar de la tarifa plana desde el inicio; si el periodo es menor, generalmente se continúa el disfrute del tiempo restante que quedaba pendiente antes de la baja.
¿Cotiza el autónomo estacional solo por los días de actividad?
Sí, desde la implementación de la cotización por días efectivos de alta, el autónomo con altas y bajas dentro del mismo mes cotiza únicamente por los días en que estuvo efectivamente dado de alta, en lugar de por el mes completo como ocurría antes de esta reforma.
Recargos por alta o baja fuera de plazo
¿Qué plazo hay para solicitar el alta antes de iniciar la actividad?
El alta debe solicitarse antes del inicio de la actividad, con un margen de hasta sesenta días naturales de antelación respecto a la fecha prevista de comienzo, siendo obligatorio comunicarla siempre antes de facturar o realizar cualquier actuación propia de la actividad económica.
¿Qué pasa si se solicita el alta después de haber empezado a facturar?
Se considera alta fuera de plazo, lo que genera recargos sobre las cuotas correspondientes al periodo no declarado (que oscilan entre el 20% y el 35% según el tiempo de retraso), además del riesgo de que Hacienda detecte facturación sin alta censal correspondiente, lo que puede derivar en sanciones adicionales.
¿Se puede solicitar la baja retroactiva en el RETA?
La baja retroactiva solo se admite en supuestos muy tasados y con acreditación fehaciente de que el cese de la actividad se produjo efectivamente antes de la fecha de solicitud (por ejemplo, cierre censal en Hacienda con esa fecha); fuera de esos casos, la baja surte efectos desde el día de su presentación.
¿Puede la mutua colaboradora dar de baja a un autónomo?
No, la mutua gestiona las prestaciones económicas (IT, cese de actividad) pero no tiene competencia para dar de alta o baja en el RETA, trámite que corresponde siempre a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED o la sede electrónica.
Mantener el alta en RETA durante una incapacidad temporal (baja médica)
¿Es obligatorio seguir de alta en el RETA mientras se está de baja médica?
Sí. Para tener y mantener el derecho a la prestación por incapacidad temporal, la persona autónoma debe estar dada de alta en el RETA tanto en el momento de solicitar la prestación como durante todo el período en que la percibe. Si se da de baja en el RETA mientras dura la incapacidad temporal, pierde el derecho a seguir cobrando la prestación desde ese momento.
¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomos estando de baja médica?
La cotización por contingencias comunes durante la incapacidad temporal es obligatoria desde 2008, pero a partir del día 61 de la baja, es la mutua colaboradora o el INSS quien asume esa cotización, no la persona autónoma — sin que eso afecte a su base reguladora futura. Durante los primeros 60 días, la cuota corre por cuenta del autónomo.
¿Hasta cuándo se puede cobrar la prestación por incapacidad temporal?
El plazo máximo son 545 días. Una vez agotado ese límite, ya no existe obligación de seguir cotizando por esta contingencia, y la situación pasa a evaluarse para una posible incapacidad permanente si la persona no puede reincorporarse a su actividad.
¿Cuánto se cobra de prestación por incapacidad temporal en 2026?
En caso de enfermedad común: 60% de la base reguladora entre el día 4 y el día 20, y 75% a partir del día 21. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% se percibe desde el primer día de la baja.
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