| Forma | Verbal o escrita; escrita si el salario supera el mínimo legal (art. 43) |
| Contenido mínimo | Datos de las partes, tarea, lugar, salario, jornada, beneficios y firmas (art. 46) |
| Plazo fijo | Hasta 1 año para obreros y 5 para empleados (art. 49) |
| Período de prueba | 30 días (no calificados) y 60 días (calificados y aprendices) como máximo (art. 58) |
| Durante la prueba | Cualquiera puede terminar el contrato sin preaviso ni indemnización (art. 60) |
| Sin contrato escrito | Se presume la relación laboral que alega el trabajador (art. 48) |
¿Qué es el contrato de trabajo según el Código paraguayo?
El convenio por el cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio a un empleador, bajo su dirección y dependencia, a cambio de una remuneración de cualquier clase (art. 17, texto de la Ley 496/95).
¿Qué características tiene el contrato de trabajo?
Es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y no solemne ni formal (art. 18).
¿Hay contrato si no se firmó nada?
Sí. Se presume la existencia del contrato entre quien da trabajo y quien lo presta. A falta de estipulación, rigen las condiciones de las leyes laborales y de los contratos colectivos o, en su defecto, los usos y costumbres del lugar (art. 19). Si no hay contrato escrito, se presume la relación laboral que alega el trabajador, salvo prueba en contrario, si existe prestación subordinada de servicios (art. 48).
¿Una persona puede trabajar para dos empleadores?
Sí, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios a favor de uno solo (art. 22).
¿El Código se aplica a directores y gerentes?
No a los directores, gerentes, administradores y otros ejecutivos que, por su representación, sus ingresos, la naturaleza del trabajo y su capacidad técnica, tienen notoria independencia. Pero si predominan los elementos de subordinación, se aplica el Código (art. 23).
¿Qué trabajos no están comprendidos en el contrato de trabajo?
Los trabajos de carácter familiar en los que solo trabajan miembros de la familia o personas aceptadas por ella, sin ser asalariados, y los servicios ocasionales amistosos o de buena vecindad (art. 29).
¿El contrato debe ser por escrito?
Puede ser verbal o escrito, pero debe constar por escrito cuando la remuneración pactada supera el salario mínimo legal que corresponde al trabajo (art. 43).
¿Cuándo se admite un contrato verbal?
En trabajos accidentales o temporales de hasta 90 días y en obras determinadas cuyo valor no supere el límite del art. 43, además de los casos de salario mínimo (art. 44). El trabajo doméstico se rige hoy por su ley propia, la Ley 5407/15.
¿Qué datos debe tener el contrato escrito?
Lugar y fecha; nombres, edad, sexo, estado civil, profesión, nacionalidad y domicilio de las partes; clase de trabajo y lugar de prestación; monto, forma y período de pago; duración y división de la jornada; beneficios de vivienda, alimentos y uniformes con su valor estimado; las demás estipulaciones; y las firmas (art. 46).
¿Cuántas copias del contrato se hacen?
Tantos ejemplares como interesados, y cada parte conserva uno. Rige igual para sus modificaciones y prórrogas. La documentación está exenta de impuestos, y cualquiera de las partes puede pedir su homologación y registro ante la autoridad del trabajo (art. 45).
¿Qué cláusulas son nulas aunque se firmen?
Entre otras: jornadas mayores que las permitidas, salarios inferiores al mínimo, renuncia a derechos legales, salario menor por edad, sexo o nacionalidad para igual trabajo, horas extra para menores de 18 años, obligación de comprar en un lugar determinado y retención del salario como multa (art. 47).
¿Qué pasa si una cláusula del contrato es nula?
El resto del contrato sigue válido, adecuado a la ley; si la cláusula anulada daba ventajas particulares, el juez decide la compensación a pedido de parte (art. 42). También es nula toda cláusula en la que una parte abuse de la necesidad o inexperiencia de la otra (art. 41).
¿Qué tipos de contrato hay según su duración?
De plazo determinado, por tiempo indefinido o para obra o servicio determinado. Si no se fija plazo, rige la costumbre o se entiende por tiempo indefinido (art. 49).
¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo?
En perjuicio del trabajador, no más de un año para obreros ni de cinco años para empleados. Termina al vencer el plazo, pero puede prorrogarse en forma expresa o tácita (art. 49).
¿Cuándo un contrato a plazo se prorroga o se vuelve indefinido?
Se prorroga tácitamente si el trabajador sigue trabajando después del vencimiento sin oposición del empleador (art. 49). Además, los contratos para labores permanentes o continuas se consideran por tiempo indefinido aunque digan un plazo, si al vencer subsiste la causa que les dio origen (art. 50).
¿Cuándo se puede usar un contrato a plazo o por obra?
Solo de forma excepcional: cuando lo exige la naturaleza accidental o temporal del servicio o de la obra (art. 50).
¿Desde cuándo se cuenta la antigüedad?
Desde el inicio real de la relación de trabajo, aunque no coincida con la fecha en que se firmó el contrato escrito (art. 50).
¿Cómo puede pactarse el pago?
A sueldo, jornal, comisión, destajo o en participación, y en cualquier caso puede convenirse una participación en las utilidades (art. 51).
¿Cuánto dura el período de prueba?
Como máximo 30 días para trabajadores no calificados y 60 días para trabajadores calificados y aprendices. Para técnicos altamente especializados, las partes pueden pactar un período distinto según la modalidad del trabajo (art. 58).
¿El período de prueba se paga?
Sí, según lo estipulado en el contrato (art. 59).
¿Qué derechos tiene el trabajador durante la prueba?
Todas las prestaciones, con excepción del preaviso y la indemnización por despido (art. 60).
¿Se puede terminar el contrato durante el período de prueba?
Sí. Cualquiera de las partes puede darlo por terminado sin incurrir en responsabilidad (art. 60).
¿Qué pasa al terminar el período de prueba?
Si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad de terminar el contrato, este sigue vigente en la forma convenida, y el período de prueba se computa a todos los efectos legales (art. 59).
¿Puede haber un nuevo período de prueba si se vuelve a contratar a la misma persona?
No. Si se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes y para la misma clase de trabajo, no rige el período de prueba (art. 59).
¿Quién es el empleador?
Toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato de trabajo (art. 24).
¿Quién representa al empleador?
Los directores, gerentes, administradores y, en general, quienes ejercen dirección o administración con su asentimiento, y los intermediarios. Todos obligan al empleador frente a los trabajadores (art. 25).
¿Qué responsabilidad tiene un intermediario?
Debe declarar su calidad y el nombre del empleador por cuya cuenta actúa al contratar. Si no lo hace, responde solidariamente con el empleador (art. 25). No es intermediario, sino empleador, quien ejecuta trabajos ajenos asumiendo los riesgos con sus propios elementos y autonomía, o labores ajenas a la actividad normal de quien encarga la obra (art. 26, texto de la Ley 496/95).
¿Qué pasa con los contratos si cambia el dueño de la empresa?
La sustitución del empleador no afecta los contratos vigentes. El empleador anterior responde solidariamente con el nuevo por las obligaciones nacidas antes del cambio, durante seis meses; después, solo responde el nuevo empleador (art. 28).
¿Qué son los empleados de confianza?
Quienes prestan servicios de asesoramiento o administran dinero o bienes de la empresa. También lo son, pero sujetos a su jornada con todos los efectos, quienes realizan tareas de vigilancia e inspección o conocen secretos del empleador por su trabajo (art. 27, texto de la Ley 496/95).
¿El trabajador debe hacer tareas distintas de las pactadas?
No, salvo accidentes o riesgos inminentes y solo para evitar trastornos serios en la empresa. Si el contrato no define la tarea, debe hacer solo la compatible con sus fuerzas, aptitudes y condición, y del mismo género que la actividad del empleador (art. 30).
¿Qué requisitos tiene un contrato para trabajar fuera de Paraguay?
Debe ser aprobado y registrado por la Autoridad Administrativa del Trabajo y visado por el cónsul del país de destino. El empleador debe cubrir los gastos de transporte, alimentación y migración del trabajador (y de su familia, en su caso) y prestar fianza para garantizar la repatriación (art. 57).
Información general basada en el Código del Trabajo (Ley 213/93) con las modificaciones de la Ley 496/95, vigentes al 8 de octubre de 2026. El trabajo doméstico tiene su propio régimen (Ley 5407/15). Los contratos colectivos pueden prever condiciones más favorables.
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