Ficha del convenio CCT 1628/19 “E” — FACOEP, Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos (FATSA)

CCT 1628/19 “E” — FACOEP, Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos (FATSA)

Convenio Colectivo de Trabajo · Empresa

CCT 1628/19 “E” — FACOEP, Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos (FATSA)

Escala febrero – agosto 2026 Sindicato: FATSA (ATSA Buenos Aires) Empresa: FACOEP S.E.
NúmeroCCT 1628/19 “E” (convenio de empresa, vigente desde el 1/5/2019 hasta que lo reemplace otro, art. 2)
EmpresaFACOEP S.E., Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos Sociedad del Estado (Ciudad de Buenos Aires)
PersonalTodo el personal en relación de dependencia, salvo directores, gerentes, subgerentes, médicos en ejercicio de su profesión y apoderados (art. 3)
SindicatoFATSA, Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con ATSA Filial Buenos Aires
CategoríasSeis categorías, cada una 12% por encima de la inferior en el básico inicial (art. 9)
FuentesTexto homologado del CCT 1628/19 “E” (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acuerdo de escalas salariales parcial 2026, publicado por FATSA
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 1628/19 “E” y acuerdo de escalas salariales parcial 2026 del 5 de febrero de 2026
Última revisión: 12 de octubre de 2026
Escala salarial — febrero a agosto 2026

Sueldos básicos iniciales del acuerdo colectivo de escalas salariales parcial 2026, firmado el 5 de febrero de 2026 por FATSA, ATSA Buenos Aires y FACOEP S.E., con valores mes a mes de febrero a agosto de 2026 (cláusula tercera). Las partes mantienen abierta la negociación para actualizar los salarios hasta un acuerdo definitivo (cláusula cuarta). Al básico inicial se suma el escalafón por antigüedad (art. 15).

CategoríaFebrero 2026Abril 2026Junio 2026Agosto 2026
Categoría 1.ª$ 3.246.808,60$ 3.447.801,50$ 3.627.149,02$ 3.886.893,71
Categoría 2.ª$ 2.898.936,25$ 3.078.394,20$ 3.238.525,91$ 3.470.440,81
Categoría 3.ª$ 2.588.335,94$ 2.748.566,25$ 2.891.540,99$ 3.098.607,87
Categoría 4.ª$ 2.311.014,23$ 2.454.077,01$ 2.581.733,03$ 2.766.614,17
Categoría 5.ª$ 2.063.405,56$ 2.191.140,19$ 2.305.118,78$ 2.470.191,22
Categoría 6.ª$ 1.842.326,39$ 1.956.375,17$ 2.058.141,77$ 2.205.527,88
Valores en pesos. Fuente: acuerdo colectivo de escalas salariales parcial 2026 FATSA–FACOEP (5/2/2026), publicado por FATSA. Los meses de marzo, mayo y julio figuran en el acuerdo.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Escalafón
2% por año
Sobre el básico inicial: 2% al año, 4% a los dos y 2% más cada año (art. 15).
Título de grado
+20%
Si se aplica en la función (art. 20 a).
Nocturno
+20%
Entre las 21 y las 6 (art. 20 c).
Matrimonio
15 días
Por matrimonio o unión civil (art. 31 a).
Paternidad
15 días
Paternidad o comaternidad (art. 31 c).
Día del Gremio
21 de septiembre
Como feriado nacional (art. 38).
Preguntas frecuentes — CCT 1628/19 “E” · FACOEP (FATSA) CCT 1628/19
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 1628/19 “E” — FACOEP, Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos (FATSA)
¿Qué es el CCT 1628/19 “E”?

El convenio colectivo de empresa de FACOEP S.E., Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos, firmado con FATSA y ATSA Buenos Aires (art. 1).

¿A quiénes comprende?

A todos los trabajadores en relación de dependencia de FACOEP, salvo directores, gerentes, subgerentes, médicos en ejercicio de su profesión y apoderados (art. 3).

¿Desde cuándo rige?

Desde el 1 de mayo de 2019 y hasta que lo reemplace otro convenio o modificaciones parciales (art. 2).

¿Cuántas categorías hay?

Seis; el básico inicial de cada una es un 12% mayor que el de la inmediata inferior (art. 9).

¿Qué funciones tiene la categoría 1.ª?

Responsables zonales de entes descentralizados, de facturación, cobranza, recursos humanos, auditoría de recupero de gastos, presupuesto, contabilidad e intimaciones y recupero de deudas (art. 9.1).

¿Y la categoría 2.ª?

Responsables de capacitación y ambiente laboral, servicios generales, calidad y tesorería, programador informático, asistente contable y secretaría de coordinación, entre otras (art. 9.2).

¿Y las categorías 4.ª a 6.ª?

Funciones de soporte y administración (polifunción hospitalaria, soporte informático, administrativo general, gestión de convenios), mesa de entradas y recepción, y en la 6.ª cadetes, limpieza y peón general (arts. 9.4 a 9.6).

¿Cómo se clasifica una función nueva?

Por analogía, entre la comisión interna y la empresa, en un plazo de 30 días (art. 9).

¿Cómo se cubren las vacantes?

Las de categorías 1.ª y 2.ª, por concurso interno; las demás, con el trabajador del sector de mayor antigüedad que reúna las condiciones (art. 10).

¿Cómo es el período de prueba?

El contrato es por tiempo indeterminado y el convenio fija un período de prueba con registración obligatoria desde el inicio (art. 7); hoy rige el plazo de la ley.

¿Quién interpreta el convenio?

Una Comisión de Seguimiento de dos representantes de ATSA Buenos Aires y dos de FACOEP, que se reúne en 5 días hábiles y resuelve en 20 (art. 6).

Salarios y escala
¿Cuánto es el básico en agosto de 2026?

Desde $ 2.205.527,88 en la categoría 6.ª hasta $ 3.886.893,71 en la 1.ª, según el acuerdo de escalas parcial 2026.

¿Cómo evolucionó en 2026?

La categoría 1.ª pasó de $ 3.246.808,60 en febrero a $ 3.886.893,71 en agosto, con aumentos todos los meses (acuerdo del 5/2/2026).

¿El acuerdo es definitivo?

Es parcial: las partes mantienen abierta la negociación para actualizar los salarios hasta un acuerdo definitivo (cláusula cuarta).

¿Cómo funciona el escalafón?

Al cumplir un año, el básico inicial sube un 2%; a los dos años, 4%, y luego 2% más por año hasta la jubilación. Un ascenso no hace perder el porcentaje acumulado (art. 15).

¿Cómo se calcula el valor diario y por hora?

El sueldo mensual se divide por 22, o por las jornadas reales si son menos, y el valor diario por las horas de la jornada (art. 11).

¿Hay adicional por título?

Sí: 20% del básico por título de grado y 10% por título técnico o terciario, si se usan en la función (art. 20).

¿Y por trabajo nocturno?

Un 20% del básico proporcional a las horas entre las 21 y las 6; si son la mitad de la jornada o más, por toda la jornada (art. 20 c).

¿Hay montos para comidas?

Sí, un adicional no remunerativo del 20% del básico inicial de la categoría 6.ª para refrigerio y colaciones (art. 21 b).

¿Y por lavado de ropa?

Un adicional no remunerativo del 10% del básico inicial de la 6.ª (art. 21 a).

¿Hay seguro de fidelidad?

Sí, un 20% del básico inicial de la 6.ª para quien maneja dinero en efectivo (art. 21 c).

¿Hay ayuda para guardería?

Sí, un subsidio no remunerativo del 50% del básico inicial de la 6.ª hasta los 4 años del hijo, para quienes vuelven de una licencia por nacimiento o adopción (art. 21 d).

¿Hay subsidio por fallecimiento?

Sí, un básico inicial de la 6.ª por única vez por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos (art. 21 e).

¿Cómo se paga el reemplazo de una categoría superior?

La diferencia de básicos proporcional a la parte de la jornada, con un mínimo diario del 7,5% o el 15% del propio básico; con más de 15 días, el mes completo (art. 19 a).

¿Y hacer tareas de una categoría igual o inferior?

Un adicional del 5% o el 10% del valor diario por cada día de doble función, según dure hasta media jornada o más (art. 19 b).

¿Hay aporte solidario?

Sí, el 1% de la remuneración integral por un año, renovable; los afiliados a ATSA Buenos Aires lo compensan con la cuota (art. 45).

Jornada y horas extras
¿Cuál es la jornada máxima?

En promedio no más de 40 horas semanales, con al menos dos francos seguidos (art. 23).

¿Y la jornada del personal de sede?

Ocho horas en días hábiles para los trabajadores centralizados, con sábados y domingos francos (art. 23 a.1).

¿Y en los hospitales?

Siete horas en días hábiles para los trabajadores descentralizados de establecimientos con prestaciones de salud (art. 23 b.1).

¿Hay jornadas nocturnas o de fin de semana?

Sí: turnos nocturnos de 12 horas en esquemas 2×2 o 3×3, y jornadas de hasta 12 horas en sábados, domingos y feriados (art. 23 c y d).

¿Hay horario flexible?

Sí, de común acuerdo, con una franja de ingreso de hasta dos horas y cumpliendo la jornada completa (art. 23).

¿Cómo se pagan las horas extras?

Con 50% de recargo si son continuas a la jornada, 75% si no lo son, 100% de noche, 100% en el franco diurno y 150% nocturno, y 150% en feriados de día y 200% de noche (art. 17).

¿Hay un tope de horas extras?

Sí, 4 por día, 30 por mes y 200 por año, salvo fuerza mayor con acuerdo de la Comisión de Seguimiento (art. 18).

¿Hay descanso para comer?

Sí, 30 minutos con jornada de 7 horas y 40 minutos con jornada de 8 (art. 33).

¿Se puede cambiar de turno?

Sí, con otros compañeros, si no perjudica a ninguna de las partes ni genera gastos (art. 25).

¿Pueden trasladarme a otro edificio?

Dentro de la misma zona, si hay necesidad razonable y sin perjuicio económico, de tiempo ni familiar significativo (art. 26).

¿Hay rotación en atención al público?

Quien atiende público al menos el 75% de su jornada puede pedir no hacerlo una semana de cada cuatro (art. 27).

Licencias
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Los de la ley más dos días, computando solo días hábiles (art. 30).

¿Cuántos días hay por casamiento?

Quince días por matrimonio o unión civil (art. 31 a).

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

45 días antes y 75 después del parto (90 después si es familia numerosa), con extensión por parto múltiple, internación en neonatología o hijo con necesidades especiales (180 días más) (art. 31 b).

¿Y la licencia por paternidad?

Quince días para el padre o la madre no gestante, 4 más por cada hijo de parto múltiple y 10 más si forma familia numerosa (art. 31 c).

¿Y por adopción?

90 días por adoptar un niño de hasta 12 años, 120 si son varios, y 10 días para el cónyuge que no es titular (art. 31 d).

¿Cuántos días hay por fallecimiento?

10 por cónyuge o hijos; 7 por padres y hermanos a cargo; 3 por abuelos, hermanos o nietos; 3 por tíos, suegros, yernos y cuñados (art. 31 e a h).

¿Y por mudanza?

Dos días (art. 31 k).

¿Hay días para trámites?

Sí, seis días por año (art. 31 n).

¿Qué es el día femenino?

Un día pago por mes para las trabajadoras, avisando antes del inicio de la jornada (art. 31 m).

¿Hay licencia para cuidar a un familiar?

Hasta 15 días por año por cada cónyuge, hijo o padre enfermo, con certificado (art. 31 q).

¿Y por examen?

Hasta 5 días corridos previos por examen, con un máximo de 28 por año (art. 31 w).

¿Qué pasa con la violencia de género?

Licencia de hasta 120 días pagos, extensible 120 más sin goce, posibilidad de traslado y 15 días por año para trámites en casos de violencia familiar (art. 31 v).

¿Hay licencia por reproducción asistida?

Sí, 30 días fraccionables por año (art. 31 s).

¿Y por adaptación escolar?

Hasta 3 horas diarias durante 4 días por la adaptación de un hijo en sala maternal, preescolar o primer grado (art. 31 t).

¿Hay pausa por lactancia?

Sí, dos horas diarias fraccionables hasta que el hijo cumple 12 meses (art. 31 u).

¿Qué otras licencias hay?

Dos días por casamiento de hijos, 5 por siniestro de la vivienda, el tiempo de una citación judicial o administrativa, un día por donación de sangre (hasta dos por año) y 14 días anuales por exposición a agentes físicos (art. 31).

Beneficios y salud
¿Qué ropa de trabajo se entrega?

Dos mudas por año con uniforme y calzado, o una orden de compra por dos chombas, dos pantalones y un calzado (art. 32).

¿Hay control de salud?

Al menos un control psicofísico por año (art. 34).

¿Qué pasa con las tareas livianas?

Si tras una enfermedad el médico indica tareas livianas y la empresa no puede darlas, paga el sueldo hasta el alta definitiva (art. 35).

¿Cómo se pagan los accidentes de trabajo?

Desde la primera falta con el salario normal, sin descuento (art. 36).

¿Hay capacitación?

Sí; las horas de capacitación dentro de la empresa se pagan en forma simple, y si son obligatorias y relacionadas con el trabajo se pagan como horas normales (arts. 36 y 37).

¿Cuándo es el Día del Gremio?

El 21 de septiembre, Día de los Trabajadores de la Sanidad, que cuenta como feriado nacional; quien trabaja suma 2 días a su licencia ordinaria (art. 38).

Relaciones gremiales y sanciones
¿Cómo se eligen los delegados?

Según la ley de asociaciones sindicales, con una sola comisión interna para toda la empresa y dos representantes más por la dispersión territorial (art. 43).

¿Hay delegado de seguridad e higiene?

Sí, designado por la comisión interna por dos años, con tutela sindical y hasta 2 días al mes para relevar condiciones de trabajo (art. 44).

¿Qué aporte hace la empresa a la obra social?

Un 0,5% adicional del sueldo de cada trabajador a la obra social de la Sanidad, además de las contribuciones de ley (art. 46).

¿Qué información recibe el sindicato?

La planilla mensual de liquidación y, a pedido de la comisión interna, altas, bajas, cambios de categoría y sanciones (art. 41).

¿Cómo se clasifican las faltas?

En leves, graves y muy graves, según inasistencias injustificadas, trato inadecuado, negativa a trabajar, acoso o violencia (art. 48).

¿Qué requisitos tienen las sanciones?

Deben ser contemporáneas, proporcionales, únicas por falta, por escrito y con aviso a la comisión interna (art. 49).

¿Cuánto tiempo hay para cuestionar una sanción?

Treinta días corridos desde la notificación (art. 51).

Derechos generales de la ley
¿Cuánto es el preaviso?

Un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más; durante el período de prueba no corresponde preaviso (art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802).

¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?

Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cómo se paga el aguinaldo?

En junio y diciembre, el 50% de la mejor remuneración de cada semestre (Ley 23.041).

¿Cuánto se cobra por enfermedad inculpable?

3 meses con menos de 5 años de antigüedad y 6 con más, el doble con cargas de familia (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Quién cubre un accidente de trabajo?

La aseguradora de riesgos del trabajo, según la Ley 24.557.

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